SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 77522 del 25-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878631128

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 77522 del 25-10-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente77522
Fecha25 Octubre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4966-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL4966-2021

Radicación n.° 77522

Acta 38


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por TEJIDOS GAVIOTA SAS, COONEXIONES CTA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO y TELECOMUNICACIONES COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO «COONEXIONES CTA», contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), en el proceso que les instauró ARIEL QUIMBAYO OVIEDO, a las recurrentes y a ALTERNATIVAS CTA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO.


  1. ANTECEDENTES


Ariel Q.O., demandó a Tejidos Gaviota SAS, a Alternativas CTA, Coonexiones CTA y Telecomunicaciones Cooperativa de Trabajo Asociado «Coonexiones CTA», con el fin de que se declarara que, entre él y la primera, existió un contrato de trabajo a término indefinido, del 14 de abril de 2003 al 9 de marzo de 2013.


Solicitó que, en consecuencia, se condenara a la ex empleadora a pagarle las cesantías y sus intereses por todo el tiempo de prestación de servicio; las primas de los últimos tres años de labores; la indemnización por despido injusto; las sanciones moratorias de los artículos 65 del CST y 99 de la Ley 50 de 1990; la indexación; el reajuste de los aportes a seguridad social, tomando como base de cotización su «salario real»; lo que se probara y las costas.


Dijo que ingresó a laborar para Tejidos Gaviota SAS, el 14 de abril de 2003, en el cargo de operario de bodega, cumpliendo funciones de logística y despacho de pedidos; que su vinculación se dio a través de contrato de adhesión a Alternativas CTA; que el salario acordado fue el mínimo legal mensual vigente, más horas extras e incentivos sobre producción y logística, el cual fue pagado así: los días 15 de cada mes el básico y los 30, el excedente originado en los demás conceptos.


Contó que en el 2005 le fue informado que el pago de su remuneración y de los aportes a seguridad social se harían a través de Coonexiones CTA, sin que se modificaran las condiciones de la prestación de su servicio; que posteriormente fue por medio de Telecomunicaciones Cooperativa de Trabajo Asociado «Coonexiones CTA», pero debido a su nombre, el personal la confundió con la primera; que la sociedad por acciones simplificada era la propietaria de las herramientas de trabajo; que cumplió el horario impuesto por su verdadera empleadora y diariamente laboró 4 horas extras.


Planteó que recibió órdenes e instrucciones del señor A.R.R., gerente de Tejidos Gaviota SAS; que su trabajo era revisado por éste; que, a pesar de recibir incentivos de producción mensual y horas extras, no le fue entregado comprobante o recibo alguno; que siempre disfrutó de vacaciones colectivas, las cuales iban del 30 de diciembre al 14 de enero de cada anualidad; que le fueron suministradas únicamente tres dotaciones.


Adujo que no suscribió contrato con Coonexiones CTA ni Telecomunicaciones Cooperativa de Trabajo Asociado «Coonexiones CTA»; que sus salarios y los aportes a seguridad social fueron pagados a través de esas organizaciones, tomando como base de liquidación el mínimo legal mensual vigente; que tales entes fueron dirigidos por el representante legal de Tejidos Gaviota SAS o sus familiares; que no participó en actividades organizadas o autogestionarias, ni ejerció el derecho al voto; que tampoco recibió capacitaciones sobre cooperativismo.


Refirió que en diciembre de 2012 fue incapacitado, por lo que envió la documentación por correo electrónico a Tejidos Gaviota SAS; que ésta la remitió a A.S., para que se procediera a su pago; que fue testigo en un proceso contra la demandada y a partir de ese momento, sufrió persecución laboral; que le fueron cambiados sus turnos, afectando ingresos; que fue presionado para que firmara un nuevo contrato con A.S., pero se negó para evitar perder continuidad; que sufrió estrés constante y ello le condujo a que el 19 de febrero de 2013 tuviese un episodio de colapso y se desmayara.


Aseguró que presentó varias incapacidades médicas y fue diagnosticado con trastorno de ansiedad y lumbago; que lo último fue tratado a través de la ARL, quien remitió un concepto de aptitud laboral, con recomendaciones para la prestación de sus servicios; que debido a las dificultades que presentaba en su salud y en su puesto de trabajo, el 5 de marzo de 2013 denunció a la sociedad anónima, por acoso laboral ante el Ministerio del Trabajo.


Afirmó que el 8 de marzo de 2013 recibió una carta por parte de Coonexiones CTA, en el que se le informaba que no seguiría prestado sus servicios en Tejidos Gaviota SAS, sino en sus dependencias; que el 9 de marzo de 2013 fue nuevamente incapacitado; que se presentó ante su empleadora para hablar de su situación laboral y de la carta que fue remitida por Coonexiones CTA, pero no le fue permitido el ingreso; que tampoco le recibieron un documento en el que discutía esa situación, por lo que lo remitió por correo electrónico; que nuevamente le fue prorrogada su licencia.


Expresó que presentó ante el Ministerio de Trabajo, dos documentos que le fueron enviadas por Telecomunicaciones Cooperativa de Trabajo Asociado «Coonexiones CTA»: el primero, contentivo a una Citación del 26 de marzo de 2013 y el segundo, la carta de finalización de su contrato como trabajador asociado; que en audiencia de conciliación ante la autoridad administrativa de trabajo, Tejidos Gaviota SAS, negó la existencia de su vínculo laboral y argumentó que los funcionarios que ejercían el presunto acoso laboral no hacían parte de esa entidad sino de la CTA; que su último salario promedio fue de $1.400.000. (f.° 2 a 10, cuaderno n.° 1).


Asistempo SAS replicó el gestor y se opuso a las pretensiones.


Señaló que no le constaban los hechos, puesto que el reclamante se negó a suscribir un contrato de trabajo con ella, así como el memorando a través del cual se le dio esa indicación, por lo que nunca estuvo dentro de su planta de personal.


Formuló como excepción previa la de «no comprender la demanda todos los litisconsorcios necesarios», absteniéndose de presentar otro medio defensivo (f.°197 a 204, 208 a 210, ib).


Alternativas CTA, se resistió a las pretensiones y adujo que no le constaban los hechos. Sin embargo, precisó que suscribió un convenio de cooperación empresarial con Tejidos Gaviota SAS, que se ejecutó entre enero de 2003 y el 30 de septiembre de 2005; que el demandante realizó su actividad en las instalaciones de esa sociedad en calidad de asociado; que pagó la remuneración y aportes a seguridad social que le correspondían, por lo que no adeuda ninguna suma de dinero.


Planteó como excepciones de mérito las de inexistencia del contrato con carácter laboral, pago y por consiguiente cobro de lo no debido, compensación y prescripción (f.° 214 a 219, ibidem).


Coonexiones CTA y Telecomunicaciones CTA «Coonexiones CTA», de manera conjunta se opusieron a las pretensiones.


Aceptaron que a partir del 1° de octubre de 2005, el convocante fue uno de sus asociados, tras haber presentado solicitud de ingreso el 28 de septiembre de 2005; que éste prestó sus servicios en las instalaciones de Tejidos Gaviota SAS, con herramientas de propiedad de la última, pero en razón a que suscribieron un contrato de comodato; que el trabajador cooperado tuvo algunos percances de salud que condujeron a la expedición de algunas incapacidades médicas.


Dijeron que era cierto que el cooperado no ejerció el derecho al voto, pese a que pudo participar de las asambleas que fueron programadas; que el 8 de marzo de 2013 le informó al actor que debido a los requerimientos emitidos por la ARL, su cargo, labor y puesto de trabajo serían en sus propias instalaciones.


Señaló que no era verídico que existiera continuidad en las condiciones de prestación de servicios por parte del asociado a su contratante, puesto que, tras ingresar a la cooperativa, fue auxiliar de despachos; que cumpliera el horario de trabajo y ejecutado actividades suplementarias por cuenta de la SAS, ya que lo hizo con base en sus propios requerimientos.


Reflexionó que era falso que el accionante hubiera estado sujeto a subordinación laboral, pues desempeñó funciones bajo la coordinación del ente asociativo, el cual contaba con un director de proyecto, quien verificaba el cumplimiento de las funciones del personal asociado; que a éste se le adeude alguna suma de dinero, puesto que pagó las compensaciones a que hubo lugar; que el trabajador no recibiera dotaciones, pues fue objeto de ese beneficio; que tuviera un vínculo laboral con su usuaria, puesto que ejerció su actividad como trabajador asociado.


Aseguró que los demás hechos no le constaban, por lo que debían ser probados.


Planteó como excepciones de mérito las de inexistencia del contrato laboral, buena fe, inaplicabilidad de la ley laboral y naturaleza especial de las cooperativas de trabajo asociado, pago, prescripción e innominada o genérica (f.° 226 a 244, ib).


Tejidos Gaviota SAS, replicó las pretensiones. Admitió que el accionante presentó en su contra requerimientos ante el Ministerio del Trabajo y que, en respuesta de los mismos, negó la existencia de una relación laboral.


Manifestó que carecía de veracidad la relación laboral que reclama el accionante, pues suscribió un negocio jurídico con «Coonexiones CTA», entidad de la cual aquel hacía parte; que en virtud de ese contrato el citado señor prestó servicios, pero en calidad de asociado; que el ente cooperativo contaba con supervisores que daban cuenta de las labores desempñadas por sus cooperados, por lo que no tuvo injerencia en la actividad del señor Q.O..


Afirmó que los demás hechos no le constaban, por cuanto concernían con las vinculaciones y la administración que ejerció la CTA.


Formuló las...

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