SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95181 del 06-10-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL13605-2021 |
Número de expediente | T 95181 |
Tribunal de Origen | SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 06 Octubre 2021 |
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado ponente
STL13605-2021
Radicación n.° 95181
Acta 38
Bogotá, D. C., seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
La S. resuelve la impugnación interpuesta por G.E.I.E. contra el fallo proferido el 15 de septiembre de 2021 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela que adelanta la parte recurrente contra el JUZGADO SEGUNDO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES y el JUZGADO TREINTA Y SEIS LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a los intervinientes dentro del proceso cuestionado.
- ANTECEDENTES
El ciudadano G.E.I.E. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida digna, seguridad social, «régimen de transición» y los principios de «inescindibilidad y favorabilidad», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.
En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió que inició proceso ordinario laboral de única instancia contra Colpensiones, a fin de conseguir el reconocimiento de la mesada pensional catorce, del cual conoció al Juzgado Segundo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, autoridad que, mediante sentencia de 21 de enero de 2019, negó las pretensiones de la demanda.
En grado jurisdiccional de consulta, el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá emitió fallo de 9 de julio de 2019 a través del cual confirmó la resolución de primer grado.
Alegó que las autoridades judiciales omitieron valorar los hechos y pruebas del caso, que daban cuenta que tenía derecho a la mesada catorce, pues, el 1 de septiembre de 2013, causó su pensión de vejez, sumado a que era beneficiario del régimen de transición, el cual se mantuvo hasta el año 2014.
Destacó que se debe flexibilizar el presupuesto de inmediatez porque (i) el Consejo Superior de la Judicatura suspendió los términos judiciales con ocasión de la pandemia por Covid-19 y (ii) «tuvo que padecer un periodo prepandémico y pandémico, inicialmente con su esposa, como se justificó ante el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá; luego, soportó el fallecimiento por COVID19 de su hermano E.R.I..
De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se revoque las sentencias de 21 de enero y 9 de julio de 2019, y, en su lugar, se condene a Colpensiones a reconocer y pagar la mesada catorce desde el 20 de abril de 2018.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante auto de 7 de septiembre de 2021, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas, vinculó a Colpensiones y corrió traslado, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.
El Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá sostuvo que la decisión de 9 de julio de 2019 se fundamentó...
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