SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 88231 del 08-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878631197

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 88231 del 08-11-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha08 Noviembre 2021
Número de expediente88231
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5097-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente


SL5097-2021

Radicación n.° 88231

Acta 041


Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA SA, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 22 de noviembre de 2019, en el proceso que instauró ORLANDO CASTAÑO HOYOS en su contra y de la de la ASOCIACIÓN AL SERVICIO (ASOSERVI).


  1. ANTECEDENTES


Orlando C.H. llamó a juicio a Axa Colpatria Seguros de Vida SA y a la Asociación al Servicio (A.), con el fin de que se declarara que el suceso ocurrido el 14 de agosto de 2012 fue un accidente de trabajo, en consecuencia, solicitó el pago de las incapacidades médicas e indemnización permanente parcial o la pensión de invalidez de conformidad con la pérdida de capacidad laboral, los intereses moratorios y la indexación de las condenas.


Fundamentó sus peticiones en que, el 14 de agosto de 2012, en ejercicio de sus labores como conductor del taxi de placas TRF 598, móvil 114 afiliado a la Cooperativa Norteña de Transporte C., fue impactado en su cuello y hombro derecho por proyectiles de arma de fuego, al ser abordado por motociclista con parrillero, junto a la pasajera que transportaba a quien recogió en la terminal de transporte de la ciudad y la conducía a recoger el equipaje al barrio Boston; el hecho ocurrió en Medellín en el sector del centro de la ciudad.


Señaló que después de múltiples intervenciones en varias instituciones prestadoras de salud, requirió tratamiento para las lesiones físicas, así como varias intervenciones quirúrgicas, todo lo cual fue asumidas por el SOAT y finalmente por la EPS Coomeva, a la cual se encontraba afiliado; y que se generaron múltiples incapacidades para un total de 263 días pero la entidad prestadora únicamente reconoció las correspondientes desde el 13 de octubre de 2012 hasta el 29 de diciembre de 2012 pues existieron periodos sin pago por parte del aportante.


Dijo que para la fecha del accidente se encontraba afiliado en riesgos laborales en la ARL Colpatria, por lo que le solicitó que el suceso ya relatado fuera calificado como accidente de trabajo y en consecuencia procediera a garantizarle la atención y rehabilitación integral y a pagarle el auxilio por incapacidad temporal y a valorar su pérdida de capacidad una vez agotada su rehabilitación, la cual fue resuelta el 4 de enero de 2013 de manera negativa porque el empleador no había enviado reporte alguno.


El 30 de enero de 2013 requirió a A. para que informara del suceso a la ARL, lo cual ocurrió el 12 de febrero siguiente, por lo que reiteró la solicitud a Colpatria, quien nuevamente negó la solicitud el 11 de marzo porque no se encontró nexo causal entre el accidente y las labores desempeñadas por el demandante, pues no se probó fecha de salida del vehículo con placas TRF 598 para el 14 de agosto de 2012.


Al dar respuesta a la demanda, Axa Colpatria Seguros de Vida se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos dijo que si bien era cierto que el actor fue impactado por proyectiles de arma de fuego, no fue por un accidente laboral porque no estaba en ejercicio de sus funciones, por lo que no lo reconoció como tal y frente a los demás dijo que no le constaban por ser ajenos a ella.


En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de accidente de trabajo, de la obligación, de incapacidad permanente y de invalidez; e inexistencia e improcedencia de los intereses moratorios.


Por su parte, la Asociación al S.A. dijo que el 14 de agosto de 2012 el asociado O.C.H. no registró planilla de viaje, por lo que no estaba en servicio como conductor el día en que sucedieron los hechos, y si bien aceptó que lo afilió a la ARL Colpatria como trabajador, lo hizo como un favor, pues entre ellos no existía subordinación y dependencia, no se cumplían horarios ni se le exigía el cumplimiento de órdenes.


En virtud de lo anterior se opuso a la prosperidad de las pretensiones y en su defensa propuso las excepciones de inepta demanda por falta de calificación de pérdida de capacidad laboral e inexistencia de la obligación y del nexo causal.


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 9 de julio de 2019, declaró no probadas las excepciones propuestas y:


Primero: DECLARAR que el señor O.C.H., le asiste el derecho al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez de origen profesional, en cuantía de un salario mínimo legal vigente, por parte de AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A.


A partir del 18 de enero de 2015, la mesada pensional del señor ORLANDO CASTAÑO LOPEZ (SIC), corresponde a un salario mínimo.


Segundo: Condenar a AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A., a reconocer y pagar al señor O.C.H., la suma de CINCUENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETENTA Y OCHO PESOS ($57.392.078), por concepto de retroactivo pensional, liquidado entre el 18 de enero de 2013 y el 30 de junio de 2019, incluida las (sic) mesada adicional de diciembre.


Tercero: CONDENAR a AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A., a reconocer y pagar al señor O.C.H., la suma de CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO TREINTA MIL NOLVECIENTOS (SIC) TRES PESOS ($41.130.903), por concepto de intereses moratorios consagrado en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, liquidados desde el 28 de junio de 2015 hasta el 30 de junio de 2019, tal como se expuso en la parte motiva de éste proveído.


Esta liquidación se realiza sin perjuicio de los intereses que se sigan causando hasta el momento del pago.


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al resolver el recurso de apelación interpuesto por Axa Colpatria Seguros de Vida, mediante sentencia del 22 de noviembre de 2019, confirmó la decisión y la modificó en los numerales segundo y tercero así:


Segundo: Condenar a AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A., a reconocer y pagar a favor el demandante, la suma $60.704.529, por concepto de retroactivo pensional, liquidado entre el 18 de enero de 2013 y el 31 de octubre de 2019, incluida la mesada adicional de diciembre de cada anualidad. A partir del 01 de octubre de 2019, la demandada seguirá reconociendo al demandante una mesada pensional equivalente a $828.116, junta con la mesada adicional de diciembre de cada año, en lo sucesivo con los reajustes que fije o acoja el Gobierno Nacional, conforme lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.


Tercero: CONDENAR a AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A., a reconocer y pagar a favor del demandante la indexación de cada una de las mesadas que componen el retroactivo pensional aquí ordenado, y las que se sigan causado hasta el pago efectivo de la obligación, indexación que debe efectuarse desde la causación de cada mesada pensional, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.


El Tribunal consideró como problema jurídico, determinar, en primer lugar, si el suceso ocurrido el 14 de agosto de 2012 fue de origen profesional o común; luego, de ser el primero, establecería si era viable acoger el dictamen emitido por la facultad de Salud Pública de la Universidad de Antioquia que determinó que se trataba de un accidente de trabajo y de una pérdida de capacidad laboral del 54,55% con fecha de estructuración 18 de enero de 2013.


Dijo que no era objeto de controversia que el demandante se encontraba afiliado a la ARL Colpatria desde el 4 de abril de 2008 con A. (f.° 22 y 379); que manejaba el taxi de placa TRF598 afiliado a la Cooperativa C. (f.° 373 a 378); que el 14 de...

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