SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 54001-22-13-000-2021-00263-01 del 03-11-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 54001-22-13-000-2021-00263-01 |
Número de sentencia | STC14735-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 03 Noviembre 2021 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC14735-2021
Radicación n° 54001-22-13-000-2021-00263-01
(Aprobado en sesión de tres de noviembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia de 22 de septiembre de 2021, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro de la acción de tutela promovida por Explotaciones Villa Belén Integral S.A.S. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el juicio ejecutivo n.° 2021-00210-00.
ANTECEDENTES
1. Actuando por conducto de apoderado, la accionante reclama la protección de sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.
2. Afirma que T.S.E. la demandó ejecutivamente ante el estrado del circuito confutado, quien el 21 de agosto de 2021, libró mandamiento de pago en su contra y decretó medidas cautelares.
Enterada de dicho proveído, formuló a través del recurso de reposición, la excepción previa de «cláusula compromisoria», defensa aún pendiente de definición.
3. Solicita, dejar sin efecto la aludida determinación y disponer la terminación del proceso cuestionado.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
1. El juzgado del circuito recriminado refirió que (i) el 13 de septiembre de 2021, ingresó el expediente al despacho para resolver lo pertinente, (ii) no ha expedido los oficios respectivos para consumar las medidas cautelares, y (iii) tampoco ha incurrido en mora en la resolución del asunto materia de disenso.
2. T.S.E. señaló que no se ha conculcado prerrogativa alguna al interior del decurso criticado.
SENTENCIA DE PRIMER GRADO
Denegó el auxilio, el ser prematura la reclamación de la gestora, pues fue ella quien «puso de manifiesto (…) que el juez del caso [estaba] (…) por resolver [el recurso de reposición que formuló]».
IMPUGNACIÓN
La instauró la querellante reiterando los argumentos esbozados en la demanda de amparo.
CONSIDERACIONES
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Problema jurídico.
Corresponde a la Corte establecer, inicialmente si, se cumplen los requisitos generales de procedibilidad del auxilio contra decisiones judiciales y, de superarse lo anterior, si la autoridad convocada vulneró las garantías...
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