SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 86504 del 25-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878631275

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 86504 del 25-10-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente86504
Fecha25 Octubre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5030-2021


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL5030-2021

Radicación n.° 86504

Acta 38


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por J.A.P.H. contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019), en el proceso que le instauró a ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


José Antonio Páez Hernández llamó a juicio a C., con el fin de que se le condenara al reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes, en razón al fallecimiento de su hermano Virgilio Páez Hernández, el 7 de octubre de 2016, junto con las mesadas adicionales de cada año y los incrementos anuales, además de los intereses moratorios, la indexación y costas procesales.


Como fundamento de sus pretensiones, reseñó que: i) el occiso era pensionado del Instituto de los Seguros Sociales – ISS, hoy C.¸ en virtud del otorgamiento que se efectuó con Resolución n.° 012018 de 1999; ii) el interfecto, era su hermano; iii) es inválido con fecha de estructuración del 3 de octubre de 2006; iv) convivió con su familiar desde el año 1996 hasta el momento de su deceso, el 7 de octubre de 2016, que acaeció por origen común; v) elevó petición de reconocimiento de la prestación ante la accionada, entidad que se la denegó por Acto Administrativo n.° SUB 147192 del 2 de agosto de 2017 (f.° 1 a 5, cuaderno principal).


La demandada se opuso a los pedimentos. En cuanto a los hechos, indicó que eran ciertos los atinentes al estatus de pensionado del occiso, el acto que la reconoció, la reclamación de la prestación de sobrevivencia y su negatoria. Por los demás, dijo que no eran verídicos o que no le constaban.


Propuso como excepciones de mérito las de prescripción «presunción de legalidad de los actos administrativos», inexistencia del derecho, cobro de lo no debido, buena fe, «no configuración del derecho al pago del IPC, ni de indexación o reajuste alguno» «no configuración del derecho al pago de intereses moratorios ni indemnización moratoria» «carencia de causa para demandar» y la innominada o genérica (f.° 36 a 41, ibidem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá D.C., mediante fallo del 6 de septiembre de 2018 (f.° 58 CD a 61 ibidem), dispuso lo siguiente:


PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de inexistencia del derecho, cobro de lo no debido y prescripción.


SEGUNDO: DECLARAR que el Sr. J.A.P.H., […] es beneficiario de la pensión de sobrevivientes, en calidad de hermano inválido dependiente del señor V.P.H., a partir del 7 de octubre de 2016, junto con los incrementos de ley y mesada adicional de diciembre, según las razones expuestas.


TERCERO: CONDENAR a la demandada COLPENSIONES a reconocer y pagar al demandante Sr. P.H., la suma de $18.460.172, por mesadas causadas desde el 7 de octubre de 2016 y el 31 de agosto de 2018, y a partir de septiembre de este año, deberá pagar una mesada de $781.742, y en adelante, con los reajustes legales y la mesada adicional que se cause.


CUARTO: CONDENAR a la demandada a pagar a la demandante los intereses de mora respecto de las mesadas causadas desde el 7 de octubre de 2016, y las que se causen en adelante, respecto a la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que se efectúe el pago respectivo.


QUINTO: AUTORIZAR a COLPENSIONES para que de las sumas que resulten por retroactivo de mesadas pensionales, descuente en el porcentaje que corresponda, el valor de los aportes con destino al Sistema de Seguridad Social en Salud.


SEXTO: ABSOLVER a la demandada de la indexación también reclamada respecto de las mesadas.


SEPTIMO: CONDENAR EN COSTAS a la entidad demandada en proporción del 80% […].


OCTAVO: SE DISPONE LA CONSULTA de esta sentencia a favor de COLPENSIONES […].




II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, por apelación de la pasiva, a través de sentencia del 10 de abril de 2019 (f.° 117 CD a 118, ibidem), revocó la del a quo, para, en su lugar, absolverla de las pretensas. No impuso costas en dicha instancia.


En lo que interesa al recurso extraordinario, estableció como problema jurídico determinar si el accionante tenía derecho a la prestación de supervivencia reclamada, en calidad de hermano inválido dependiente económicamente del pensionado difunto y, en caso afirmativo, establecer la fecha de exigibilidad del retroactivo y si había lugar al pago de intereses y costas.


En primer orden, acotó que no era objeto de controversia que: i) el ISS le reconoció al señor Virgilio Páez Hernández una pensión de vejez por Resolución n.° 012018 del 29 de junio de 1999; ii) murió el 7 de octubre de 2016 y; iii) el parentesco.


Resaltó que la entidad demandada denegó el otorgamiento de la asignación en virtud de que las pruebas aportabas no acreditaban la dependencia económica con el causante y el estado de invalidez. De allí, que se hubieran aportado al proceso con el objeto de subsanar la deficiencia documental, los registros civiles de defunción y nacimiento del causante, también el del actor, el formulario de dictamen para la calificación de la pérdida de capacidad laboral, emitido por el ISS el 20 de febrero de 2008 con fecha de estructuración del 3 de octubre de 2006 y se escucharon testimonios, encaminados a demostrar la sujeción financiera.


Ahora bien, frente a la condición de invalidez, esbozó:

[…] que el documento aportado lo fue en copia simple, que pese a ser un formulario se encuentra con datos incompletos porque registra la numeral 1 información general del dictamen, el numeral 3 antecedentes de la calificación, pero no así el numeral 2, por ello y dado que el documento no fue expedido por la entidad demandada, dada su inexistencia para el año 2008, se ofició a C., esto es la entidad demandada, como al patrimonio autónomo de remanentes ISS, entidad que existía al momento de la expedición del documento, para efectos de verificar dicho documento y la respuesta de C. fue que no se evidenciaba que el Instituto de Seguros Sociales le hubiese entregado dicho documento y el patrimonio autónomo de remanentes del Instituto de Seguros Sociales señaló que realizadas las validaciones pertinentes no se evidenció información relacionada con el dictamen para la calificación de pérdida laboral y determinación de la invalidez emitida por el Instituto de Seguros Sociales – Seccional Meta sobre el demandante.

Adicionalmente, se resalta que los testigos fueron coincidentes en...

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