SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64278 del 15-09-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 64278 |
Fecha | 15 Septiembre 2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL13143-2021 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
STL13143-2021
Radicado n.° 64278
Acta 35
Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
La Corte decide la acción de tutela que ALEJANDRO PARRA CORTÉS formula contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES y el JUEZ PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE LA DORADA – CALDAS.
I. ANTECEDENTES
El proponente formuló acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad de trato jurídico, acceso a la administración de justicia y «recurso judicial efectivo».
Para respaldar su solicitud, afirma que prestó sus servicios personales a SYC S.A.S. y que su empleador no le pagó la totalidad de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causaron con ocasión de dicho vínculo.
Aduce que formuló demanda ordinaria laboral contra SYC S.A.S. e ISAGEN S.A. E.S.P., para que se les condene solidariamente a pagarle tales acreencias, asunto que se asignó al Juez Primero Civil del Circuito de La Dorada – Caldas.
Explica que a través de sentencia de 8 de julio de 2020 el funcionario de conocimiento condenó únicamente a SYC S.A.S. a pagarle los conceptos en cita, sin embargo, absolvió de sus pretensiones a la demandada ISAGEN S.A. E.S.P.
Manifiesta que apeló la decisión y por medio de fallo de 24 de febrero de 2021 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales la confirmó, al advertir que «no se reunían los presupuestos del artículo 34 del C.S.T. para que se reconociera la solidaridad laboral entre SYC S.A.S. e ISAGEN S.A. E.S.P.».
Arguye que formuló recurso extraordinario de casación, sin embargo, el Tribunal constató que su interés económico - $41.195.416,67- era insuficiente para proponerlo y lo negó por improcedente mediante auto de 13 de mayo de 2021.
Indica que el ad quem encausado transgredió sus derechos fundamentales, pues no tuvo en cuenta que en su caso particular se configuraron los presupuestos normativos para declarar la responsabilidad solidaria de ISAGEN S.A. E.S.P.
Asimismo, refiere que el Colegiado de instancia pasó por alto su propio precedente horizontal sobre el asunto en controversia, dado que días antes de la expedición de su sentencia había dictado un fallo contrario en el proceso que R. de J.C. promovió contra las mismas demandadas. Al respecto, explica que esta equivocación es contraria a las garantías superiores que...
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