SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 05001-22-03-000-2021-00402-01 del 03-11-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 05001-22-03-000-2021-00402-01 |
Fecha | 03 Noviembre 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC14741-2021 |
F.T.B.
Magistrado ponente
STC14741-2021
R.icación n° 05001-22-03-000-2021-00402-01
(Aprobado en sesión virtual de tres de noviembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., tres (03) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 17 de agosto de 2021 por la Sala Cuarta de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la acción de tutela promovida por R.R. de M. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias y la Oficina de Apoyo a los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de la misma ciudad. A. trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes en el proceso tramitado bajo el radicado 2019-00375.
I. ANTECEDENTES
1. La gestora, a través de apoderado, demandó la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición, presuntamente vulnerados por las autoridades censuradas.
2. En sustento de su queja, sostuvo lo siguiente:
2.1. Cursa en su contra el proceso ejecutivo hipotecario con radicado 2019-00375 en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Medellín, del cual dice no tener conocimiento.
2.2. El 22 de abril de 2021 presentó una solicitud, que remitió al correo electrónico cserejeccme@cendoj.ramajudicial.gov.co, en la que pidió copia del referido expediente1.
2.3. Mediante auto No. 1217V del 13 de mayo siguiente, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Medellín dio respuesta al petitorio de la señora R.R., manifestando que, para la expedición de copias del expediente, debía requerirlo a través de correo electrónico dirigido a la Oficina de Apoyo Judicial para los Juzgados Civiles de Ejecución del Circuito de Medellín2.
2.4. El 24 de mayo de 2021, la actora procedió conforme a lo señalado y pidió a la citada Oficina de Apoyo el envío del proceso3, sin que a la fecha de presentación del amparo haya sido resuelta su solicitud.
2.5. La actora cuestiona que se han vulnerado sus derechos fundamentales, por omisión de los accionados en dar una respuesta clara, de fondo y oportuna a su requerimiento; asimismo, indicó que se «termina también vulnerando el debido proceso, pues como se ha explicado no ha existido actuación alguna tendiente a proteger los intereses de mi poderdante por parte del abogado que supuestamente había estado representando sus intereses, a pesar que no se registra actuación alguna fuera de la notificación y adicional a eso, nunca ha tenido contacto alguno con mi...
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