SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 80352 del 25-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878631324

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 80352 del 25-10-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha25 Octubre 2021
Número de expediente80352
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pereira
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5026-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL5026-2021

Radicación n.° 80352

Acta 38


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por BANCO POPULAR S. A. contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., el dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017), en el proceso que le instauró GILDARDO CORREDOR PIZA.


  1. ANTECEDENTES


Gildardo Corredor Piza llamó a juicio al Banco Popular S. A. con el fin de que se declarara que desempeñó el cargo de gerente de oficina en la sede de P. de la accionada, desde el 21 de febrero de 2012 al 30 de marzo de 2013. En consecuencia, se condenara al reconocimiento y pago de: i) la diferencia salarial, durante tal periodo, entre dicho puesto y el de jefe de división administrativa; ii) las primas de servicios, extralegal anual y semestral, de vacaciones del año 2012; iii) la retroactividad de cesantías del 4 de julio de 1985 al 30 de enero de 2013; iv) intereses a las cesantías del 2012; v) la indemnización del artículo 65 del CST por la no cancelación de prestaciones sociales durante el tiempo en que efectuó el reemplazo; vi) aportes a seguridad social en pensiones; vii) lo que se demostrara ultra y extra petita y, viii) las costas.


Fundamentó sus peticiones, en que trabajó para la demandada, mediante contrato laboral a término indefinido, desde el 4 de julio de 1985 al 27 de julio de 2015; que inicialmente ejecutó el cargo de mensajero y el 9 de octubre de 2000 ascendió a jefe de división administrativa de la sede de P.; que el puesto de gerente de la oficina quedó vacante a partir del 21 de febrero de 2012, porque su titular, la doctora Piedad Vélez Jaramillo, se trasladó en calidad de gerente (e) a la sucursal de dos quebradas.


Informó que el 22 de febrero siguiente la señora Miryam Esther B.H., gerente de la casa matriz, le notificó que fue asignado como «gerente de oficina» del 21 de febrero de 2012 al 30 de marzo del mismo año; que el 1.° de este último mes el doctor M.T.D., gerente de la banca regional de zona sur, le comunicó cuáles eran sus atribuciones de crédito en las nuevas funciones y, desde tal momento, recibió las siguientes comunicaciones en las que se prorrogó tal nominación así:




FECHA

EMPLEADO

CONTENIDO

EJECUCIÓN DEL ENCARGO


DESDE


HASTA

21 de marzo de 2012


Gerente casa matriz: M.E.B.H..




Encargo como gerente de oficina adscrito a la oficina de P.

2 de abril de 2012


31 de mayo de 2012


14 de junio de 2012

1.° de junio de 2012

30 de junio de 2012




29 de junio de 2012



Demandante Gildardo Corredor Pizza

Acta de entrega parcial del cargo de gerente de oficina de P. a M.B.M., por sus vacaciones


Vacaciones


29 de junio de 2012


Vacaciones


26 de julio de 2012

16 de agosto de 2012





Gerente casa matriz: M.E.B.H..



















Encargo como gerente de oficina adscrito a la oficina de P.

27 de julio de 2012


30 de agosto de 2012

7 de septiembre de 2012

1.° de septiembre de 2012


30 de septiembre de 2012

5 de octubre de 2012

1.° de octubre de 2012


31 de octubre de 2012

14 de diciembre de 202



Gerente casa matriz (E): G.U.G.

1.° de noviembre de 2012

31 de diciembre de 2012


4 de enero de 2013

1.° de enero de 2014

30 de enero de 2013


9 de enero de 2013


Gerente casa matriz: M.E.B.H..

2 de enero (sic) de 2013

28 de febrero de 2013


5 de febrero de 2014

11 de enero de 2013

8 de marzo de 2013


12 de marzo de 2013

9 de marzo de 2013 al

10 de marzo de 2013


8 de abril de 2013

11 de marzo de 2013

30 de marzo de 2013


9 de abril de 2013

Demandante Gildardo Corredor Pizza

Acta de entrega definitiva del cargo de gerencia a la doctora Olga Lucia D.E.




Precisó que cuando empezó a disfrutar de sus vacaciones ejercía el cargo de gerente de oficina; que efectuó tal ocupación de manera ininterrumpida durante 1 año, 1 mes y 10 días, desde el 21 de febrero de 2012 al 30 de marzo de 2013, momento en el que ingresó a tal puesto la señora Olga Lucia Duque Echeverry; que sus ocupaciones en dicho quehacer estaban adjuntas a cada uno de los oficios en el que se le anunció su encargo, junto con las atribuciones de crédito con las que contaba.


Por lo narrado, aseveró que su empleo fue el mismo que realizó la doctora V.J., con idénticas funciones, responsabilidades e igualdad de condiciones de modo, tiempo y lugar, sin recibir el salario debido, ni el pago a seguridad social con la base salarial correspondiente. Por ello, el 9 de abril de 2013 solicitó a la doctora B.H., el reconocimiento de la diferencia salarial por el lapso en que ejerció tal oficio, pues los ingresos eran así:


AÑO

JEFE DE DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

GERENTE DE OFICINA

2012

$2.598.234

$4.004.645

2013

$2.701.904

$4.103.960



De lo anterior obtuvo respuesta negativa el 29 de mayo siguiente porque «las bonificaciones especiales por reemplazos transitorios no están contempladas para los encargos como gerentes de oficina».


Memoró que mientras él se desempeñó como gerente de oficina, la señora M.B.H.M. asumió su cargo previo de jefe de división administrativa, a quien le trasladó las labores definitivamente por Acta del 12 de abril de 2012 y ella también realizó iguales tareas a las que en su momento aquél llevó a cabo.


Indicó que, por Correos Electrónicos del 15 de abril de 2013, la doctora D.E. le agradeció por ejercer la función de gerente de oficina durante 1 año y 3 meses, mientras que el doctor T.D. le reconoció el desempeñó en tal labor por un lapso superior a 6 meses.


Sostuvo que era beneficiario de la CCT suscrita entre la accionada y Sintrapopular y la Unión de Empleados Bancarios UNEB, al igual que los laudos arbitrales entre los dos primeros, porque «registra[ba] afiliación sindical en el Sindicato de Industria Unión Nacional de Empleados Bancaros UNEB, con fecha 25 de octubre de 185, cuando se afilió a […] Sintrapopular, sindicato de empresa fusionado en el mes de febrero de 1991».


Finalmente, expuso que adquirió un préstamo de vivienda por lo que autorizó la liquidación anual de sus cesantías y llevó a que el 31 de diciembre de 2012 se le efectuara un pago parcial de estas por ese crédito, mientras que el 30 de enero de 2013 se realizó otro retiro parcial del 4 de julio de 1985 al 30 de enero de 2013 (f.° 3 a 38, cuaderno 1 del Juzgado).


Banco Popular S. A. se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó la vinculación laboral, el tipo de contrato suscrito, los extremos, los cargos desempeñados, las comunicaciones en las que se designó al actor en encargo como gerente de oficina, las actas de entrega parciales y definitivas, la solicitud de diferencias salariales y su contestación, la calidad de beneficiarios de las CCT y su vinculación a las organizaciones sindicales, los salarios de cada puesto laboral y el retiro de las cesantías. Respecto de los demás, manifestó que no eran ciertos.


Precisó que el cargo de gerente de oficina no estuvo vacante como aseveró el demandante, pues a su titular se le «encargó» la gerencia de la oficina de Dosquebradas. Además, la figura que se implementó es la de «encargo temporal» la cual no se incluyó «en la reglamentación existente para reemplazos transitorios». También, comentó que no se trató de un único «encargo» o que se hubiese prorrogado aquél, sino que fueron diferentes.


En su defensa, propuso como excepciones de mérito las de prescripción, inexistencia de las obligaciones demandada, cobro de lo no debido y compensación (f.° 1116 a 1127, cuaderno 5 del Juzgado).


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de P., mediante fallo del 3 de junio de 2016 (f.° 1323 y 1324 CD, ibidem), dispuso:


PRIMERO: Declarar que G.C.P. ejerció el cargo de gerente de oficina de P. entre el 21/02/2012 y el 30/03/2013 en el Banco Popular S. A.


SEGUNDO: Declarar que durante el periodo comprendido entre el 21/02/2012 y el 30/03/2013 el señor G.C.P. no recibió el salario asignado para el cargo de gerente de oficina del Banco Popular S. A.


TERCERO: O. a la entidad empleadora Banco Popular S. A. que proceda a reconocer y pagar a favor de su extrabajador, el señor Giraldo Corredor Piza, la diferencia salarial que existía entre el pago que se le hizo como jefe de división administrativa entre el 21/02/2012 y el 30/03/2013 que representa la suma de $ 18.692.201.


CUARTO: O. al Banco Popular S. A. que proceda a pagarle a su extrabajador las sumas que se encontraron diferenciadas en el pago de los siguientes conceptos:


a) Prima de servicios del año 2012 equivalente a la suma de $1.406.411


b) Prima anual conforme a la CCT de...

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