SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64320 del 15-09-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 15 Septiembre 2021 |
Número de sentencia | STL13147-2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 64320 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
STL13147-2021
Radicado n.° 64320
Acta 35
Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
La Corte decide la acción de tutela que PEDRO JAVIER GUTIÉRREZ PACHÓN interpone contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, actuación a la que se vinculó al JUEZ DOCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
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ANTECEDENTES
El convocante interpone acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
Para respaldar su solicitud, aduce que promovió demanda ordinaria laboral contra C.N.S., para obtener el pago de una indemnización por despido indirecto, bajo el argumento que su empleadora incurrió en «actos hostiles y de acoso laboral con ocasión de las patologías que padece» y lo obligó al presentar renuncia al no adecuar su puesto de trabajo de conformidad con tales enfermedades.
Refiere que el asunto se asignó al Juez Doce Laboral del Circuito de Bogotá, quien a través de sentencia de 17 de septiembre de 2019 accedió a sus pretensiones, pues constató que la demandada incumplió sistemáticamente con sus obligaciones respecto «al cuidado del trabajador en condición de discapacidad», decisión que la demandada apeló.
Indica que recusó al magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá a quien se asignó la ponencia del asunto, bajo el argumento que en otro caso compulsó copias para que se investigara a su apoderada, no obstante, la magistrada que le sigue en turno al ponente negó la recusación a través de auto de 18 de agosto de 2020.
Manifiesta que interpuso recurso de reposición contra tal decisión y solicitó la nulidad del trámite, no obstante, la magistrada rechazó la primera y el ponente declaró infundada la segunda por medio de providencias de 8 y 29 de septiembre de 2020.
Señala que, luego, por medio de fallo de 31 de agosto de 2020, que se notificó el 9 de septiembre de 2020, el ad quem revocó la sentencia de primera instancia. En su lugar, negó las pretensiones de la demanda, al considerar que no se probaron las causales que invocó como trabajador para terminar el contrato de trabajo.
Manifiesta que interpuso recurso extraordinario de casación, sin embargo, el Colegiado de instancia convocado negó su concesión a través de auto de 3 de marzo de 2021, por falta de interés económico para recurrir.
Afirma que el ad quem vulneró sus derechos superiores, toda vez que (i) en la carta de terminación precisó que el empleador no cumplió con el deber de adecuar su puesto de trabajo, circunstancia que puso en peligro su salud...
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