SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 71936 del 27-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878631389

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 71936 del 27-10-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha27 Octubre 2021
Número de sentenciaSL4845-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente71936
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL4845-2021

Radicación n.°71936

Acta 40


Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por CARLOS ANDRÉS RODRÍGUEZ CASTILLO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá DC, el 21 de abril de 2015, en el proceso que promovió en contra de OESIA COLOMBIA SA.


  1. ANTECEDENTES


Carlos Andrés R.C., llamó a juicio a Oesia Colombia SA., (f.°4 a 17, subsanada a f.°66 a 79), para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, se condenara a reliquidar y pagar las vacaciones, la indemnización por despido sin justa causa, y los aportes al sistema de seguridad social, tomando para el cálculo respectivo, el salario real percibido de $17.500.000; el pago de la sanción moratoria desde el 27 de abril de 2012, y la bonificación de resultados causada en el periodo 2011, con fundamento en lo pactado en el otrosí del parágrafo 4.


Como fundamento de sus pretensiones, relató que el 28 de marzo de 2011, suscribió un contrato de trabajo a término indefinido con la llamada a juicio, para el cargo de director de operaciones, con un salario integral de $10.000.000., y recibía lo concerniente a la nómina por correo electrónico, por cuanto ese servicio estaba tercerizado.


Manifestó que en el anexo 2 del contrato, se estipuló un bono técnico por $2.000.000, con el pacto según el cual, no era constitutivo de salario; en el anexo 3, se contempló que recibiría $500.000 mensuales, representados en tarjetas visa y vales de gasolina. Enunció que estos dos beneficios, eran retributivos del servicio, fueron pagados de manera mensual, y no obedecieron a una prima, bonificación o gratificación.

Aseveró que, el mismo 28 de marzo de 2011, consagraron en el contrato un bono mensual de $5.000.000, del que se estableció que era una bonificación por resultados y mediante documento denominado ‹‹Detalle de acuerdo de bonificación por resultados, se regularon metas y objetivos a conseguir por el trabajador, así como su ponderación, para efectos del pago de la mencionada bonificación››.


Explicó que el valor del bono era variable, dependía de los resultados del desempeño individual, y/o de los objetivos y metas que alcanzara, se pagaría cada año, a más tardar el en el primer trimestre del segundo año de ejecución del contrato, no obedecía a una bonificación, sino que retribuía el servicio y se convino que, si el trabajador era retirado por justa causa, no habría lugar a su pago y si era voluntariamente, se cubriría de manera proporcional.


Afirmó que el 27 de abril de 2012, la llamada a juicio dio por terminado el contrato sin justa causa, no pagó el bono de manera proporcional y dispuso inicialmente una liquidación de las acreencias por $9.899.655, luego fue ajustada a $10.546.739 y finalmente pagó $15.689.179, pero le quedó debiendo la suma de $40.000.000, por bonificación de resultados, no obstante que alcanzó los objetivos propuestos.


Así mismo, enunció que la compañía le adeudaba la reliquidación de sus derechos laborales, debido a que no incluyó el auxilio o beneficio de $500.000 mensuales, la bonificación de $5.000.000, mensuales y el bono de $2.000.000, mensuales. Para concluir anotó que, el 15 de julio de 2012, se celebró audiencia en el Ministerio de Trabajo, en la que n o hubo conciliación.


Oesia Colombia SA., al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones. De los hechos aceptó: la existencia del contrato de trabajo, la fecha de suscripción y su modalidad de duración a término indefinido; el pacto de salario integral; la vía electrónica de remisión de los comprobantes de nómina, porque esa función estaba tercerizada; y que acordaron expresamente la exclusión salarial de algunos beneficios, considerando su destinación y naturaleza no retributiva del servicio. (f.°88 a 99).


En su defensa dijo que, como director de operaciones, el accionante participó activamente en la negociación de sus condiciones laborales y de remuneración, que conocía con suficiencia la política salarial y, válidamente las partes acordaron que algunos beneficios, no destinados a retribuir el servicio, se excluirían expresamente del pacto de salario, conforme lo permitía el art. 128 del CST. Manifestó que, efectuó un pago por concepto de gasolina, que se asimila a medios de transporte, por ende, no es salarial y una prima o bono, cobijada por el acuerdo de desalarización, que se pagó solo una vez, pero ante la insistencia del trabajador, se tuvo en cuenta para la liquidación final de vacaciones y de la indemnización por terminación del contrato.


Expone que, en lo atinente a la bonificación por resultados, la misma no es una retribución directa del servicio, sino una manera de participarle la actividad exitosa de la compañía, sin embargo, para el 27 de abril de 2012, fecha de finalización del contrato, no se habían cumplido las condiciones para su reconocimiento, no obstante, ante la insistencia del accionante fue sufragada.


Como excepciones de mérito planteó las de pago, compensación, prescripción y las que llamó: inexistencia del derecho demandado y buena fe.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá DC, concluyó el trámite y emitió fallo el 9 de septiembre de 2014, (CD a f.°178, cuaderno principal), en el que resolvió:


PRIMERO: ABSOLVER a la demandada OESIA COLOMBIA SA., de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión.


SEGUNDO: DECLARAR probadas las excepciones propuestas por la pasiva.


TERCERO: CONDENAR en costas al señor demandante (…).


CUARTO: De no ser apelada la presente providencia, se remitirá al superior inmediato para que surta el grado jurisdiccional de consulta (…).


Inconforme, el promotor del juicio apeló.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Para resolver el recurso, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá DC., el 21 de abril de 2015 (CD a f.°187), profirió fallo en el que resolvió confirmar la decisión del a quo y se abstuvo de imponer costas en la alzada.


El sentenciador plural, invocó el artículo 66A del CPTSS, a continuación aludió que, el accionante había alegado que tenía derecho al ‹‹pago del bono, pues el mismo obedecía la prestación de su servicio y que por tal motivo la cláusula en que se pactó que no constituía salario debe ser declarada ineficaz››.

Refirió el Tribunal que, en la estipulación quinta, del contrato de trabajo a término indefinido, las partes acordaron un salario integral mensual de $10.00.0000; firmaron anexos denominados ‹‹beneficios no constitutivos de salario y auxilio beneficio››, con fundamento en el artículo 15 de la Ley 50 de 1990, otro denominado ‹‹bonificación por resultados folios 24 a 26››, de cada uno acordaron que no eran constitutivos de salario.


De acuerdo con lo anterior, invocó el artículo 15 de la Ley 50 de 1990, que modificó el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, copió algunos segmentos de esta última norma y aludió que, de conformidad con ese canon, si las partes pactaban que determinados beneficios habituales u ocasionales no son salario, estos rubros no adquieren tal connotación, y que precisamente esa circunstancia era la que se había presentado en este evento, toda vez, que voluntariamente las partes acordaron que la bonificación por resultados no tenía implicaciones prestacionales, ni tributarias.


Para respaldar su...

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