SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-22-10-000-2021-00808-01 del 03-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878631438

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-22-10-000-2021-00808-01 del 03-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 11001-22-10-000-2021-00808-01
Fecha03 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14756-2021

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC14756-2021

Radicación n.° 11001-22-10-000-2021-00808-01

(Aprobado en sesión virtual de tres de noviembre de dos mil veintiuno)


Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida el 31 de agosto de 2021 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la acción de tutela promovida por J.D.S. contra el Juzgado Diecisiete de Familia de esta ciudad y el Instituto de Servicios Médicos Yunis Turbay y CÍA S.A.S., trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en la actuación censurada.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo implora la protección constitucional de su garantía esencial al debido proceso, presuntamente vulnerada por los accionados, por tanto, solicitó, en concreto ordenarle al despacho fustigado emitir sentencia dentro del litigio materia resguardo.

2. Como fundamento de su reparo, sostiene el quejoso que impetró “proceso de filiación” ante el Juzgado Diecisiete de Familia de Bogotá, asunto en el cual, el pasado 11 de diciembre, se practicó la “exhumación del cadáver de [su] padre”; sin embargo, han transcurrido más de nueve meses y esa autoridad no ha emitido sentencia, aun cuando el Instituto de S.M.Y.T. y CÍA S.A.S., le informó que el respectivo “dictamen” fue remitido al despacho cognoscente desde el 6 de enero de 2021.


Asevera que el estrado convocado emitió un auto “donde manifiesta que tiene 6 meses” para emitir fallo dentro del comentado litigio, decisión que, en su sentir, es injusta.



RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS



1. El Juzgado censurado manifestó que la mora en el envío del dictamen pericial de la prueba de ADN realizada en el aludido no se le puede aducir a esa dependencia, pues la misma fue recibida solo hasta el 11 de agosto anterior.


Explico que el caso bajo estudio ingresó al despacho para emitir decisión de fondo.


2. La otra entidad convocada guardó silencio.




SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El a quo constitucional negó la salvaguarda deprecada, tras advertir:


revisadas las copias escaneadas del expediente del proceso verbal a que se alude, encuentra la Sala que, en efecto, aun no se ha dictado sentencia de fondo en el mismo; sin embargo, ello no se debe a una omisión o demora, por parte de la Juez demandada, ya que, si bien la sociedad S.M.Y.T. y...

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