SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94817 del 15-09-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL13153-2021 |
Número de expediente | T 94817 |
Tribunal de Origen | Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Valledupar |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 15 Septiembre 2021 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
STL13153-2021
Radicado n.° 94817
Acta 35
Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
La Corte decide la impugnación que PLÁCIDO VANEGAS ARDILA interpuso contra el fallo que la S. Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Valledupar profirió el 27 de julio de 2021, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la JUEZA PRIMERA LABORAL DEL CIRCUITO DE AGUACHICA - CESAR.
- ANTECEDENTES
El convocante promovió la acción de tutela que ocupa la atención de la S., con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.
Para respaldar su solicitud, narró que S.P. se vinculó laboralmente con «El Estadero de Los Vanegas» de propiedad de su hijo S.A.V..
Refirió que S.P. promovió demanda ordinaria laboral en su contra y de su hijo S.. Para tal efecto, el demandante invocó la calidad de poseedor y arrendador del inmueble en el que funcionaba el establecimiento de comercio y requirió que: (i) se declare la existencia de un contrato de trabajo entre ellos y (ii) se ordene el pago de las acreencias laborales que se originaron en dicha relación.
Señaló que el asunto se asignó a la Jueza Primera Laboral del Circuito de Aguachica – Cesar, autoridad que mediante sentencia de 30 de enero de 2020 accedió a las pretensiones de la demanda.
Expuso que, luego, el demandante promovió demanda ejecutiva laboral a continuación del trámite declarativo y a través de auto de 7 de julio de 2020 la a quo libró mandamiento de pago y ordenó el embargo de sus cuentas bancarias y bienes inmuebles.
Cuestionó que la autoridad judicial encausada trasgredió sus derechos fundamentales, pues la demanda ordinaria no debió admitirse, en la medida que en el poder que otorgó el demandante únicamente se autorizó la interposición de la demanda contra su hijo S. Vanegas y no en su contra.
Por otra parte, adujo que perdió contacto con su apoderado judicial a causa de la pandemia que ocasionó la Covid-19.
Ahora, en lo concerniente al auto que libró mandamiento de pago, censuró que dicha providencia se notificó por estados, cuando lo correcto era hacerlo de forma personal.
Por último, requirió que para efectos de la inmediatez de la acción constitucional, solo se tenga en cuenta la fecha en la que se enteró de las decisiones cuestionadas, esto es el 5 de...
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