SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 50001-22-14-000-2021-00249-01 del 03-11-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 03 Noviembre 2021 |
Número de expediente | T 50001-22-14-000-2021-00249-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC14764-2021 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC14764-2021
Radicación n.° 50001-22-14-000-2021-00249-01
(Aprobado en sesión virtual de tres de noviembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 4 de octubre de 2021 por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio dentro de la acción de tutela promovida por Jorge Bairon Escobar Guisa contra el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta.
ANTECEDENTES
1. El promotor reclamó la protección de sus garantías constitucionales a la igualdad, debido proceso, petición y trabajo, que dice vulneradas por la accionada.
Solicitó, entonces, ordenar «al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta se [le] permita interponer el recurso de reposición con subsidio apelación».
2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto:
2.1. Indicó el actor que se inscribió para participar en la convocatoria reglada mediante el Acuerdo CSJMEA17-930 (por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios), aspirando para el cargo de Citador de Juzgado Circuito – Grado 3, en la cual presentó la prueba de aptitudes y conocimientos; que con Resolución n° CSJMER19-111 de 17 de mayo de 2019 se publicó dichos resultados, obteniendo un puntaje de 836,04.
2.2. Anotó que el 26 de agosto de 2021 consultó la página con la finalidad de verificar si ya había sido publicada la lista de elegibles, empero, encontró la Resolución Nro. CSJMER21-71 del 21 de mayo de 2021 donde se evidenciaba su exclusión de la convocatoria por «requisito mínimo de conocimiento», determinación que podía ser recurrida dentro de los 10 días siguientes a partir del día 24 de mayo de estas calendas; terminó que, al no estar enterado de aquélla, culminó silente.
2.3. Por vía de tutela se duele el quejoso, en síntesis, de la resolución referida a espacio, pues, deduce, no contiene «motivación alguna referente al tema de [su] exclusión», además, no tuvo suficiente publicación con el fin de hacer uso de los recursos de ley.
2.4. Sostuvo que le solicito a la accionada información sobre «la falta de requisito mínimo»; que, en respuesta, le informaron que «no acreditó el requisito mínimo de conocimiento...
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