SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2021-03702-00 del 19-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878631506

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2021-03702-00 del 19-10-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Octubre 2021
Número de expedienteT 11001-02-03-000-2021-03702-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13886-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
R No. 11001-02-03-000-2021-03702-00





ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente

STC13886-2021 R.icación n.° 11001-02-03-000-2021-03702-00 (Aprobado en sesión de diecinueve de octubre de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por M.Z.O.O. frente a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes del juicio declarativo a que alude el escrito inicial.


ANTECEDENTES


  1. La actora reclama a través de apoderado judicial, la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, con la decisión de segunda instancia proferida en el marco del proceso declarativo que O.F.R.M. promovió en su contra, con rad. 2018-00377-00.


Por tal motivo, pretende que por esta vía se acceda a la protección rogada, para «dejar sin ningún valor ni efecto la sentencia de segunda instancia de 9 de septiembre de 2021», y que como consecuencia de ello, «se disponga a resolver conforme a Derecho» en el marco de la controversia referida.


2. Como sustento de lo reclamado, y en lo que concierne para la solución del presente asunto, aduce que pese a que solo hasta el 26 de junio de 2015 se declaró judicialmente la existencia de la sociedad patrimonial con su excompañero permanente, entre el 20 de septiembre de 2007 y el 10 de marzo de 2012, es decir, asegura, para cuando enajenó el predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-2008-4433, esto es, el 23 de enero de 2013, por lo que el mismo era de libre disposición, la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá revocó la decisión del Juzgado Catorce de Familia de la misma ciudad, y declaró la sustracción dolosa del mentado bien.


Señala que en la citada determinación, no solo se «presumió, sin prueba, [su] la mala fe o dolo», sino que se desconoció que el demandante sí tuvo conocimiento de la venta, según se desprende del acta de mediación familiar suscrita el 5 de julio 2012, en donde «se comprometió a reconocer al señor R.M., el cincuenta por ciento (50%) del inmueble» no por la existencia de la unión marital, «sino como un acto mercantil entre las partes», más aun cuando el dinero producto del citado negocio se relacionó en el proceso de liquidación de la sociedad patrimonial, según se desprende de la audiencia de objeciones del 26 de febrero de los corrientes, circunstancias todas que, dice, lesionan las prerrogativas superiores invocadas.


3. Una vez asumido el trámite, el 8 de octubre de los corrientes se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


a. Ruth Celina Rodríguez Erazo, quien adujo actuar en representación del señor O.F.R.M., se opuso a la prosperidad de las pretensiones.


b. Al...

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