SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 76001-22-03-000-2021-00294-01 del 03-11-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 03 Noviembre 2021 |
Número de sentencia | STC14772-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 76001-22-03-000-2021-00294-01 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC14772-2021
Radicación n.° 76001-22-03-000-2021-00294-01
(Aprobado en sesión virtual de tres de noviembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 12 de octubre de 2021 por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela promovida por K., H.P. y María Isabel Schepers Medina contra los Juzgados 13 Civil del Circuito de esa localidad y Segundo Civil Municipal de Yumbo (Valle del Cauca), a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes en el proceso objeto de la presente queja constitucional.
ANTECEDENTES
1. Los promotores, a través de apoderado judicial, reclamaron la protección de su garantía fundamental al debido proceso, que dicen vulnerada por las autoridades judiciales acusadas, por lo que pidieron «dejar sin efecto la sentencia… de 20 de enero de 2020».
2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto:
2.1. Jairo Hernando Gómez Silva promovió acción ejecutiva hipotecaria contra K., H.P. y María Isabel Schepers Medina, en su condición de herederos de R.A.M., librándose orden de pago el 11 de octubre de 2016.
2.2. Notificados los demandados, formularon excepciones de mérito, que fueron desestimadas con sentencia del 20 de enero de 2020, decisión que apelaron los allí enjuiciados, recurso que se concedió con proveído del 28 de enero siguiente.
2.3. Cumplido lo anterior, a través de auto del 28 de febrero de 2020, se declaró desierta la alzada, determinación que censuró en reposición y, en subsidio, queja la parte ejecutada, recursos desestimados con providencias del 10 de julio de 2020 y del 30 de julio de esa misma anualidad, respectivamente.
2.4. En síntesis, expresaron los gestores del resguardo que el a quo convocado «cimentó su decisión de ordenar seguir adelante con la ejecución, careciendo en absoluto de apoyo probatorio respecto de la existencia de la obligación cambiaria clara expresa y exigible, pues el documento que como título ejecutivo presentó la parte demandante…, no contiene una obligación de esa naturaleza»; y que, al momento de resolverse el recurso de queja, no se tuvo en cuenta que la alzada fue declarada desierta «tras argucias del juzgado [de primera instancia], que no [les] permitieron conocer… el término para aportar las...
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