SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118737 del 14-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878631557

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118737 del 14-09-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP13876-2021
Fecha14 Septiembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 118737





SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP13876-2021

Radicación # 118737

Acta 238


Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Resuelve la S. la acción de tutela instaurada por GUIDO DANTE FORTUNATI en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la S. Penal del Tribunal Superior de Montería y el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.


Al trámite fueron vinculados la Secretaría de la referida Corporación judicial, el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C., estos últimos de Montería.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


GUIDO DANTE FORTUNATI se encuentra descontando una pena acumulada de 134 meses de prisión, acorde con las sentencias proferidas en su contra por los Juzgados 33 Penal Municipal de Medellín con Función de Conocimiento (13 dic. 2017) y Promiscuo del Circuito de Montelíbano (3 abr. 2019), por las conductas punibles de tentativa de extorsión agravada, la primera, y secuestro y falsedad material en documento privado, la segunda.


Por tal motivo, está recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Montería, bajo la vigilancia del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.


Aseguró el accionante que en mayo y junio de 2021, el área jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. EPMSC de Montería remitió al Juzgado que vigila su condena, los certificados de cómputo 18032895, 18082666 y 18150444, a efectos de que se pronunciara respecto de la concesión de la redención de la pena. Sin embargo, no ha obtenido respuesta.



Asimismo, señaló que presentó recurso de apelación contra el auto del 9 de abril de 2021, mediante el cual el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería le negó el beneficio administrativo de hasta 72 horas de permiso, con fundamento en la prohibición expresa del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006. No obstante, a la fecha no ha sido resuelto por la S. Penal del Tribunal Superior de esa ciudad.


Por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia acudió a la acción de tutela. Solicitó que se ordene a las autoridades accionadas resolver de fondo sus peticiones y, además, que el Consejo Superior de la Judicatura adopte medidas tendientes a superar la congestión judicial en el Circuito de Montería.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA


Por autos del 12 y 23 de agosto y 1° de septiembre de 2021, esta S. asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el respectivo traslado a las autoridades demandadas y a los terceros con interés. Mediante informes del 18 y 27 de agosto y de 7 de septiembre siguiente, la Secretaría comunicó que notificó dichas determinaciones.


El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería expresó que el expediente del condenado fue puesto a disposición de los sujetos procesales en traslado...

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