SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001 22 10-000-2021-00737-01 del 19-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878631571

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001 22 10-000-2021-00737-01 del 19-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC14053-2021
Número de expedienteT 11001 22 10-000-2021-00737-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha19 Octubre 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación nº 11001-22-10-000-2021-00737-01



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC14053-2021

Radicación nº 11001 22 10-000-2021-00737-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de octubre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Se resuelve la impugnación que formuló César Mauricio Ramírez Orjuela contra el fallo emitido el 18 de agosto de 2021 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que el recurrente le instauró al Juzgado Doce de Familia del Circuito de esa ciudad, extensiva a los intervinientes en el asunto n° 2020-00466-00.


ANTECEDENTES


1.- El accionante pidió que se ordene al estrado denunciado, i) obrar en forma diligente y oportuna en el proceso de reducción de cuota alimentaria que le promovió a su menor hijo, ii) examinar si hubo o no contestación de la demanda, iii) fijar y llevar a cabo la audiencia en donde decida la controversia.


Expuso, en lo fundamental, que el juzgado está en mora de tramitar el litigio, pues lo inició en octubre de 2020, admitió la demanda pasados 2 meses, y no lo ha impulsado desde el 1° de febrero de 2021, cuando el expediente ingresó al despacho para resolver sobre la notificación de la parte demandada.


2.- El a quo, como se lo pidió la autoridad querellada y la Procuradora 152 Judicial II de Familia, desestimó el ruego por hecho superado, debido a que el pasado 5 de agosto se señaló el 19 siguiente para celebrar la vista pública contemplada en el artículo 392 del estatuto adjetivo.


4.- Impugnó el quejoso, pues, en su criterio, la mora judicial denunciada subsiste, en tanto, la reunión mencionada no se realizó, sin que se le hubiese informado a él o a su mandataria las razones del aplazamiento, amén de que los requerimientos que ha efectuado para que se le aclare la situación han sido infructuosos.


5.- El Juzgado informó a esta Corporación que el 8 de septiembre de 2021 terminó el proceso en virtud de la conciliación que suscribieron las partes.




CONSIDERACIONES


El desenlace objetado ha de respaldarse, ya que, en efecto, la mora judicial denunciada desapareció en el curso de estas diligencias.


De las evidencias allegadas al trámite se advierte que el Juzgado...

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