SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119570 del 06-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878631588

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119570 del 06-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 119570
Fecha06 Octubre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14171-2021




Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



Radicación n.° 119570

STP14171-2021

(Aprobado Acta n.° 264)



Bogotá, D.C., seis (06) de octubre de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO



Se resuelve la impugnación formulada por L. Vanessa Zapata Álvarez, quien acude a través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 10 de septiembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra los Juzgados 44 Penal Municipal con funciones de control de garantías y 8º Penal del Circuito, juntos de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la libertad.

Al presente trámite se ordenó vincular a los Juzgados 1º Penal del Circuito Especializado y 1º Penal Municipal con funciones de control de garantías, ambos de la capital de Antioquia, y la Fiscalía 48 Delegada ante el Gaula.


ANTECEDENTES


Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


[…] Se refiere en el escrito de tutela que, L.V.Z.Á. está en detención intramural en el proceso con radicado Nº 053606099057201805029. El día 25 de junio de 2021 en la audiencia de acusación, no se relacionaron los elementos materiales probatorios y evidencia física que la Fiscalía General de la Nación utilizó para sustentar la medida de aseguramiento en las audiencias concentradas, por tanto, entiende que han desaparecido los motivos que dieron origen a la restricción de la libertad.



Surtido lo anterior, la defensa de la procesada solicitó audiencia de revocatoria de la medida de aseguramiento, la cual realizó por el Juzgado 44º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín. El argumento invocado en la diligencia se dirigió a que en la audiencia de acusación no se descubrió como elementos materiales probatorios: el informe de captura en flagrancia, la prueba de prueba de identificación preliminar homologada (PIPH), el informe de interceptación de las comunicaciones y el acta de control posterior de las interceptaciones; los cuales fueron el sustento de la medida de aseguramiento. Petición que fue negada por el Juez señalando que la Fiscalía aún tenía la oportunidad de incluir dichos elementos como prueba sobreviniente.



La decisión fue recurrida y resuelta por el Juzgado 8º Penal del Circuito de Medellín, confirmando la decisión de la primera instancia indicando que la Juez de conocimiento del caso tenía las carpetas y allí reposaban las actas de control posterior de las interceptaciones, sin hacer alusión al hecho que la fiscalía no relacionara los elementos materiales probatorios en la audiencia de acusación.



En consecuencia, solicita se declare que los juzgados que conocieron de la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento de L. Vanessa Zapata Álvarez, atentaron contra sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia y se decrete la revocatoria de la medida de aseguramiento impuesta a la accionante y se ordene expedir la correspondiente boleta de libertad.





LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo al considerar que las decisiones mediante las cuales los juzgados demandados le negaron a la accionante la revocatoria de la medida de aseguramiento, se encuentran debidamente fundamentadas y no son susceptibles de ser consideradas como un yerro del que se pueda concluir que se vulneraron sus derechos fundamentales.


Aseguró que tales determinaciones se ajustaron a las exigencias previstas en el artículo 318 de la Ley 906 de 2004, pues los elementos materiales probatorios aportados por la actora no desvirtuaron la inferencia razonable de autoría que sirvió de sustento al momento de imponer la detención preventiva.


LA IMPUGNACIÓN


L. Vanessa Zapata Álvarez, por conducto de abogado, presentó memorial con el que reiteró los planteamientos de la demanda, los cuales están encaminados a señalar que los despachos accionados debieron acceder a la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento conforme con lo señalado en el artículo 318 del Código de Procedimiento Penal de 2004.


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico


Corresponde a la Corte determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la libertad de la parte accionante, al negar la petición de revocatoria de la detención preventiva decretada en su contra dentro del proceso seguido en su adversidad por el delito de concierto para delinquir agravado.


Para tal fin, se verificarán las causales de procedibilidad.


2. La procedencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR