SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119517 del 19-10-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP14554-2021 |
Número de expediente | T 119517 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Ibagué |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 19 Octubre 2021 |
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
STP14554-2021
Radicación n° 119517
Acta 273.
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante PEDRO DUCUARA TOTENA, frente a la decisión proferida el 25 de agosto del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por medio de la cual, rechazó por temeridad el amparo de la garantía fundamental de petición, presuntamente vulnerada por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
ANTECEDENTES
El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué vigila la pena impuesta a Juan Francisco Galindo Huertas, condenado el 22 de julio de 2014, por el delito de estafa.
PEDRO DUCUARA TOTENA, a quien le fue conocida la condición de víctima y en favor de quien se emitió una condena al pago de perjuicios, el 1 de octubre de 2019 elevó ante dicha autoridad petición, donde solicitó tomar medidas en relación con la “doble identidad” a la que estaba acudiendo Juan Francisco Galindo Huertas, para evitar el cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas.
Aduce a la acción de tutela con fundamento en que no ha obtenido respuesta a dicha solicitud y sobre esa base depreca como pretensión, “se ordene al Juzgado dar respuesta o tomar las medidas pertinentes respecto de la doble identidad manifiesta del referido señor F.G.H..
DECISIÓN RECURRIDA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué rechazó de plano la acción de tutela por temeridad, tras evidenciar que, con el mismo objeto, causa y partes, el accionante interpuso en el año 2019 una acción de tutela.
Asunto donde, ese mismo Tribunal, mediante fallo del 20 de noviembre del año en curso concedió el amparo y ordenó que mediante auto interlocutorio se resolviera la petición del 1° de octubre y otra del 19 de julio de 2019.
Precisó que, si el actor considera que no se ha dado cumplimiento a lo allí dispuesto, debe acudir al trámite del incidente de desacato, más no interponer nuevamente acción de tutela.
DE LA IMPUGNACIÓN
El accionante expuso que ha solicitado al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, el embargo de “todos los bienes herenciales, vehículos, bienes raíces, hipotecas, cuentas bancarias, vivienda, y demás” de propiedad de Juan Francisco Galindo Huertas y su...
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