SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119517 del 19-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878631602

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119517 del 19-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP14554-2021
Número de expedienteT 119517
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha19 Octubre 2021



DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP14554-2021

Radicación n° 119517

Acta 273.


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante PEDRO DUCUARA TOTENA, frente a la decisión proferida el 25 de agosto del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por medio de la cual, rechazó por temeridad el amparo de la garantía fundamental de petición, presuntamente vulnerada por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.





ANTECEDENTES


El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué vigila la pena impuesta a Juan Francisco Galindo Huertas, condenado el 22 de julio de 2014, por el delito de estafa.


PEDRO DUCUARA TOTENA, a quien le fue conocida la condición de víctima y en favor de quien se emitió una condena al pago de perjuicios, el 1 de octubre de 2019 elevó ante dicha autoridad petición, donde solicitó tomar medidas en relación con la “doble identidad” a la que estaba acudiendo Juan Francisco Galindo Huertas, para evitar el cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas.


Aduce a la acción de tutela con fundamento en que no ha obtenido respuesta a dicha solicitud y sobre esa base depreca como pretensión, “se ordene al Juzgado dar respuesta o tomar las medidas pertinentes respecto de la doble identidad manifiesta del referido señor F.G.H..


DECISIÓN RECURRIDA


La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué rechazó de plano la acción de tutela por temeridad, tras evidenciar que, con el mismo objeto, causa y partes, el accionante interpuso en el año 2019 una acción de tutela.


Asunto donde, ese mismo Tribunal, mediante fallo del 20 de noviembre del año en curso concedió el amparo y ordenó que mediante auto interlocutorio se resolviera la petición del 1° de octubre y otra del 19 de julio de 2019.


Precisó que, si el actor considera que no se ha dado cumplimiento a lo allí dispuesto, debe acudir al trámite del incidente de desacato, más no interponer nuevamente acción de tutela.


DE LA IMPUGNACIÓN


El accionante expuso que ha solicitado al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, el embargo de “todos los bienes herenciales, vehículos, bienes raíces, hipotecas, cuentas bancarias, vivienda, y demás” de propiedad de Juan Francisco Galindo Huertas y su...

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