SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 25000-22-13-000-2020-00358-03 del 10-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878631659

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 25000-22-13-000-2020-00358-03 del 10-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 25000-22-13-000-2020-00358-03
Fecha10 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15160-2021



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC15160-2021

Radicación n.° 25000-22-13-000-2020-00358-03

(Aprobado en sesión virtual de diez de noviembre de dos mil veintiuno)



Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 11 de mayo de 2021 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la acción de tutela instaurada por Elba Aguedita Junca de A. contra el Juzgado Civil del Circuito de Funza, a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso que origina la queja.


ANTECEDENTES


1. La accionante reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y vida digna, presuntamente conculcados por la autoridad judicial acusada.


Solicitó, entonces, se ordene a la autoridad querellada «la corrección del fallo… proferido en el proceso 2009-164, en el sentido que se le asigne un folio de matrícula inmobiliaria diferente del 50N-240704 y en el nuevo folio sea registrada la sentencia materia de adición y corrección, que [le] favoreció con la prescripción adquisitiva de dominio».


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:


2.1. Elba Aguedita Junca de A. promovió demanda de pertenencia contra E.B.V. de L., B.S.L.B., M.M.G. y M.Z., para que se reconociera que adquirió por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio el inmueble con folio inmobiliario n° 50N – 240704, denominado «el cedro»; asunto cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Funza.


2.2. Surtido el trámite de rigor, el 12 de enero de 2011 el estrado de conocimiento accedió a las pretensiones, ordenando la inscripción de la sentencia en el folio inmobiliario.


2.3. Indicó la promotora que la demanda la promovió indicando que el predio contaba con un área «aproximada de 21.500M2», sin embargo, en el curso del proceso, el Instituto Geográfico A.C. «verificó y certificó verdaderamente… una extensión de 1Ha 9.000 M2», situación que no atendió el Juzgado al emitir sentencia, pues en «la parte resolutiva… deja un espacio para la libre interpretación», toda vez que ordenó la inscripción de fallo y no la apertura de un folio independiente por el área indicada por el IGAC.


2.4. Refirió que luego de desarchivar el proceso, pretendió la corrección del fallo, empero, «solo hasta el 17 de septiembre de 2020 (2 meses después de presentada la 2da solicitud) el expediente ingresa al despacho sin que la fecha (8 meses desde la primera solicitud) se haya producido algún pronunciamiento de fondo y en especial, que permita aclarar el fallo… a pesar que se ha reiterado la solicitud de corrección mediante emails de los días 17 de septiembre y 30 de octubre e incluso, hasta se intentó exponer de viva voz el problema ante los señores que atienden la baranda con las restricciones propias de la pandemia, para lo cual solici[tó] cita, no recibiendo mayor esperanza para [sus] pedimentos», que el estrado judicial está congestionado, por lo que cada decisión debe respetar turnos, siendo «muy demorada».


2.5. Sostuvo que tras la protocolización de la sentencia «lo que en principio era materia de alegría se convirtió en un angustiante calvario, pues la interpretación dada al fallo por la oficina de registro de instrumentos públicos de la zona norte de Bogotá era que ésta debía, no abrir un nuevo folio de matrícula, sino asignarle el número 50N-240704 al predio usucapido… con lo cual se dio una distorsión de la realidad, pues de la noche a la mañana resul[tó] siendo supuestamente propietaria de un predio de inmensas proporciones, que no guarda relación con [sus] reales dominios»; además que, pese a los diferentes trámites administrativos adelantados con el fin de individualizar el predio, viene siendo demandada permanentemente por diversos poseedores...

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