SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-22-03-000-2021-02256-01 del 11-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878641618

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-22-03-000-2021-02256-01 del 11-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC15189-2021
Número de expedienteT 11001-22-03-000-2021-02256-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha11 Noviembre 2021



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC15189-2021 R.icación nº 11001-22-03-000-2021-02256-01

(Aprobado en Sala de diez de noviembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Se dirime la impugnación del fallo proferido el 14 de octubre de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que el Centro Internacional de Biotecnología Reproductiva – Cibre - le instauró al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2015-00937-01.



ANTECEDENTES


1.- La sociedad querellante, a través de apoderado, reclamó la protección de los derechos a la «propiedad, debido proceso e igualdad» para que, en consecuencia, «se ordene al accionado deje sin efecto la diligencia de remate que se llevó a cabo el día 04 de octubre de 2021 y se actualice los avalúos de los bienes a rematar tal como lo indica el Art. 444 del CGP, lo anterior con el fin de que no se vulneren derechos fundamentales del accionante».


En sustento narró que el estrado acusado en el juicio ejecutivo que el Banco de Bogotá adelantó en su contra, «donde se encuentran embargados los bienes reconocidos con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 140-61514 y 140-61517», llevó a cabo el remate del predio con matrícula 140-61517 «teniendo en cuenta un avalúo catastral con más de un año de vigencia y completamente desactualizado, cometiendo el yerro de rematar los predios por un valor inferior al ordenado en el Art. 444 del C.G.P. con el agravante que el edicto publicado consignó un valor mucho menor» (4 oct. 2021) y, pese a que requirió ejercer control de legalidad, «el juzgado hace caso omiso y efectuó la subasta, negando los recursos de reposición y en subsidio apelación que frente a esa decisión presentó en la misma audiencia, violentando, desconociendo y afectando con su actuación [sus] derechos fundamentales».


2.- El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá se opuso al auxilio, toda vez que «en este caso no ha transcurrido un año desde que adquirió ejecutoria el avalúo, ya que se tuvo en cuenta en auto notificado en el estado del 11 de septiembre de 2020, el cual adquirió ejecutoria el día 16 de septiembre de 2020, por lo tanto, el avalúo se encontraba vigente al momento de fijar fecha para la almoneda, aunado a ello, el...

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