SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117494 del 06-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878641631

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117494 del 06-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12850-2021
Número de expedienteT 117494
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha06 Julio 2021




SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


STP 12850 - 2021

R.icado 117494

(Aprobado Acta No. 171)


Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS:


Resuelve la S. la impugnación presentada por DANTE HOMÉRICO MILLOS HINCAPIÉ TANGARIFE, contra la sentencia de tutela proferida el 25 de mayo de 2021 por la S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que amparó el derecho fundamental de petición y negó las demás garantías reclamadas presuntamente vulnerados por la F.ía 2ª Seccional CAIVAS y la Dirección Seccional de F., ambos de esa ciudad.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado 6º Penal Municipal con Función de Garantías, Procuraduría 277 Judicial Penal I, ambos de Villavicencio, la señora L.J.B.C. y el abogado F.B.C..



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Los hechos fueron resumidos por el Tribunal a quo así:


Refiere el accionante que el 9 de marzo de 2021 informó a la Dirección Seccional de F. de Villavicencio, sobre las irregularidades en las que viene incurriendo el F. 2° Seccional CAIVAS y solicitó que (i) se sometiera a reparto inmediato la denuncia presentada contra el referido F., (ii) se reasignaran todas las investigaciones en donde figure el actor como denunciante o denunciado, a otro fiscal, dadas las denuncias mutuas que se han presentado, (iii) pone en conocimiento la pérdida de una USB que contenía pruebas contra la madre de sus hijos, (iv) solicita se revise la calificación del F. 2° Caivas durante la dirección de la Dra. I.C.L. y la actual, (v) se le informe los protocolos de cadena de custodia supervisados por esa Dirección y se anexe la reglamentación o normatividad, (vi) se informe si al recibir denuncia penal, el funcionario de policía judicial puede ocultar nombre y cargo, (vii) si el plan metodológico se encamina a recaudar solo lo desfavorable para el indiciado, (viii) se envíe de manera inmediata a esa Dirección copia foliada de la investigación No. 500016105883201880239 por los delitos de acceso carnal con menor de 14 años e incesto en contra de la progenitora de sus menores hijos.


Señala que el 29 de marzo pasado reiteró la anterior solicitud bajo el radicado No META-GDPQR No 20210020031352, sin que a la fecha se haya dado respuesta a las solicitudes, pese a que el Director Seccional de F. delegó al Doctor Fernando Aya Galeano, quien el 15 de abril de 2021 se limitó a informar las conclusiones a las que llegó el Comité Técnico Jurídico integrado por la Doctora Sonia Restrepo Agudelo F. Primera delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio y el Doctor Hildefonso Castañeda F. 2 Seccional CAIVAS de Villavicencio al Comité Técnico Jurídico.


Así mismo sostiene que se le han vulnerados sus derechos fundamentales de acceso a la justicia y debido proceso por parte de la Dirección de F., al resolverse desfavorablemente la recusación formulada en contra del Doctor Hildefonso Castañeda S.manca, F. 2° Seccional Caivas de Villavicencio, dentro del proceso penal No. 500016000567201803487, resolución No. 099 del 23 de abril de 2021.


Para el actor se cometió un grave y ostensible desacierto al dejar de aplicar el Art 1 y los numerales 8, 9 y 14 del Código General del Proceso, bajo el argumento de que en penal solamente pueden atenderse de manera taxativa las causales de recusación del código de procedimiento penal.


Considera que tal argumento es contrario al principio de legalidad y constituye una vía genérica de hecho, que la corte constitucional denomina “defectos sustantivos”, toda vez que el servidor público deliberadamente ignoró la norma que inaplicó en la actuación que trasciende e impacta sus derechos fundamentales.


Lo anterior, al dejar de analizarse y estudiar las tres causales de recusación propuestas del código general del proceso, pues se incurrió en vía de hecho por defecto sustantivo para conculcarle debido proceso, la igualdad ante la ley, el pleno acceso a la justicia, en detrimento indudable del sagrado principio constitucional de legalidad.


En consecuencia solicita se amparen sus derechos fundamentales de petición, igualdad, acceso administración de justicia y debido proceso y se ordene: (i) al Director Seccional de F. Seccional Meta conteste de manera integral y de fondo la petición del 9 de marzo de 2021 radicado META-GDPQR-No. 20210020023062, (ii) se envíe copia de toda la actuación al Consejo Seccional de la Judicatura Seccional Meta, para que investigue y sancione al accionado por el incumplimiento de funciones, independientemente de que conteste antes del fallo de tutela, (iii) que se deje sin efecto ni valor la resolución No 099 del 23 de abril del 2021, emitida por la Dirección Seccional de F., al incurrir en una vía de hecho por defecto sustantivo, (iv) se ordene a la Dirección Seccional de F. emita en sentido diverso una nueva resolución que resuelva larecusación presentada contra el F. 2 Seccional Caivas de la ciudad y, (v) que la mentada resolución sea remitida al Juez de tutela y al actor.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 10 de mayo de 2021, el tribunal de primera instancia admitió la demanda, negó la medida provisional reclamada y corrió el traslado respectivo.


1. La F.ía 2ª delegada ante los jueces penales del circuito – CAIVAS de Villavicencio, comenzó por indicar que investiga la posible comisión de actos sexuales con menor de 14 años agravado bajo el radicado 2018-03487, derivado de la compulsa de copias por cuenta de la declaración rendida por la señora L.J.B. en el trámite 2018-06442 que se adelanta contra HINCAPIÉ TANGARIFE por el delito de violencia intrafamiliar.


En desarrollo de lo anterior, dispuso órdenes a la policía judicial, a fin de obtener elementos materiales probatorios suficientes para determinar si existió la conducta atentatoria contra la libertad sexual de su hija y su posible responsabilidad en los hechos denunciados por la progenitora de MJHB.


Con base en lo recolectado, el 16 de diciembre de 2020 solicitó audiencias para formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, pero solo hasta el 19 de abril siguiente se efectuó la comunicación de los cargos imputados. No obstante, dijo, la medida de aseguramiento no se ha llevado a cabo por motivos atribuibles al Juzgado 6º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, que suspendió la referida diligencia que a la fecha no se ha podido realizar dadas las continuas maniobras dilatorias de la defensa.


En cuanto al objeto de queja alegó que el 15 de abril del presente año, el Director Seccional de las F.d.M. –Fernando Aya Galeano—, lo convocó a un Comité Técnico para que manifestara si estaba impedido a voces del art. 56 de la Ley 906 de 2004 para continuar con el proceso 2018-03487; afirmó el fiscal no estar incurso en ninguna de las causales enlistadas en la normatividad referida, como así también lo explicó en la audiencia de imputación de cargos. En respuesta de la recusación propuesta por el hoy demandante, el 23 de abril de 2021 con Resolución 099 el precitado director la declaró infundada.



Agregó que han sido múltiples las maniobras dilatorias de la defensa, como lo son la recusación, la solicitud de cambio del fiscal, la denuncia que instauró en su contra, todo, con la finalidad de separarlo del conocimiento de la investigación.

Solicitó se niegue el amparo porque ha respetado los derechos del indiciado durante la actuación surtida hasta el momento.


2. A su turno, intervino el Procurador 277 Judicial I Penal de Villavicencio, para solicitar la protección del derecho de petición elevado el 9 de marzo de 2021 por la parte actora al Director Seccional de F.d.M., pues en su sentir, la respuesta dada por ese funcionario es incompleta.


En cuanto a la pretensión de dejar sin efecto la Resolución 099 del 23 de abril de los corrientes que encontró infundada la recusación del fiscal, pidió se declare improcedente al tratarse de una determinación legítima libre de vías de hecho. Además, la inconformidad gira en torno a la falta de aplicación del Código General del Proceso como norma general frente al Código de Procedimiento Penal, argumento alejado de la realidad jurídica y de los mismos principios generales del derecho, pues existiendo una norma especial y específica para el asunto concreto, esta será la llamada a gobernarlo, incluso con prohibición de analogías y sin que la pretendida integración normativa se requiera.

Por último, advirtió de la posibilidad que tuvo HINCAPIÉ TANGARIFE de rebatir el contenido del acto administrativo a través de la revocatoria directa, sin que así lo hiciera.


3. A su vez, el Juzgado 6º Penal Municipal con Función de Control de Garantías hizo un recuento de las diligencias que se surten en su despacho por cuenta del radicado 2018-03487, específicamente se refirió a la intervención del defensor del accionante antes de realizarse la imputación de cargos el 19 de abril de este año, quien sostuvo la imposibilidad de llevarse a cabo la misma en virtud de haber recusado al fiscal; a pesar de ello, continuó la diligencia con el aval del procurador y la manifestación del persecutor de no estar impedido.


En lo demás, sostuvo que el procesado no ha elevado petición alguna a ese despacho y por tanto, reclama se le desvincule del trámite tutelar.


4. El apoderado de las víctimas puntualizó que el actor pretende con esta acción deslegitimar a las autoridades judiciales demandadas y dilatar la actuación penal en su contra. De igual manera, consideró equivocado acudir al presente mecanismo para atacar el acto administrativo Resolución 099 del 23 de abril de 2021 al existir la posibilidad de controvertirlo por la vía jurisdiccional correspondiente. De ahí, que reclamó se desestimen las pretensiones.


El 24 de mayo de 2021 el Tribunal Superior de Villavicencio amparó el derecho fundamental de petición, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR