SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117821 del 27-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878641635

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117821 del 27-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Julio 2021
Número de sentenciaSTP13043-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 117821


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


STP13043-2021

Radicado 117821

Acta no.189


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Resuelve la Sala la impugnación presentada por M.A.C., en contra de la sentencia del 23 de junio de 2021, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual se declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por esta persona en contra del Juzgado 39 Penal del Circuito con Función de Conocimiento y la Fiscalía 52 Seccional, ambas de Bogotá.


Además de las autoridades accionadas, al trámite fueron vinculados los Juzgados 55 Penal del Circuito con Función de Conocimiento y 42 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, ambos de Bogotá, la Fiscalía 41 Seccional de esta ciudad, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y todas las otras partes e intervinientes del proceso penal ordinario con radicado 11001600001320181374700, con el propósito de que se pronunciaran sobre los hechos, argumentos y pretensiones que son esgrimidos en el escrito de tutela.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con el escrito de tutela, M.A. CAÑÓN está siendo procesado por el presunto de delito de tentativa de homicidio ante el Juzgado 39 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. Manifiesta el accionante que el 15 de noviembre de 2019 fue imputado por la Fiscalía 52 Seccional ante el Juzgado 42 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, sin que se lo hubiera llamado previamente a una diligencia de indagatoria; cosa que considera irregular y vulneratoria de sus derechos fundamentales.


Igualmente, señaló que el Juzgado 39 Penal del Circuito con Función de Conocimiento suele notificar la celebración de las audiencias de forma indebida, en tanto no indica el número de radicado del proceso ni el nombre completo de las partes involucradas, lo que, a su juicio, implica que el proceso está viciado de nulidad. Por último, agregó que dicho Juzgado ha desplazado a su abogado de confianza de manera irregular, cosa con la que él no está de acuerdo.


Por considerar que la anterior situación denota una evidente afectación a su derecho fundamental al debido proceso, M.A.C. demandó que se ordene el cambio de juez de conocimiento y que se decrete la nulidad de su proceso, por indebida notificación.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA


1. Por autos del 9, 16 y 18 de junio de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la presente acción de tutela y corrió el respectivo traslado a las partes e intervinientes.


2. El Juzgado 55 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá indicó que, a pesar de que en la página web de la Rama Judicial aparece que el proceso mencionado en el escrito de tutela se encuentra a su cargo, la verdad es que dicho estrado no conoce del radicado referenciado. Del mismo modo, afirmó que, después de revisar el historial del proceso en la referida página web, pudo constatar que el conocimiento del mismo le correspondió al Juzgado 39 homólogo. Por las anteriores razones, solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional.


3. Por su parte, el Juzgado 39 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad manifestó que, en efecto, conoce del proceso penal ordinario que es mencionado en el escrito de tutela y que, al interior del mismo, en audiencia celebrada el 30 de abril de 2021, y en aras de garantizar el derecho a la defensa técnica de M.A.C., tomó la decisión de relevar al abogado de confianza que fue nombrado por el accionante, dado el evidente desconocimiento que esta persona tenía con respecto al procedimiento que es regulado por la Ley 906 de 2004.


En lo tocante a las notificaciones de las audiencias, informó que las mismas se han venido realizando por intermedio del Centro de Servicios Judiciales a las...

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