SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117852 del 21-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878641638

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117852 del 21-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 117852
Número de sentenciaSTP12983-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha21 Julio 2021



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente




STP 12983 - 2021

R.icación no. 117852

(Aprobado Acta No. 182)




Bogotá D.C., julio veintiuno (21) de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por WILSON DANILO LEÓN CÓRDOBA, contra la sentencia de tutela proferida el 17 de junio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, que negó por improcedente el amparo de su derecho fundamental a la libertad personal, presuntamente vulnerado por el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado 2º homólogo y el Establecimiento Penitenciario y C. de esa sede.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


  1. Mediante sentencia anticipada del 7 de julio de 2016, WILSON DANILO LEÓN CÓRDOBA fue condenado por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Popayán, a 60 meses de prisión, por los delitos de fabricación, tráfico o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, sin derecho al subrogado de ejecución condicional ni a prisión domiciliaria.


  1. Luego de hacer un recuento de las providencias por medio de las cuales el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad le ha reconocido redención y mencionar el tiempo físico purgado, el promotor de la acción sostiene que tiene derecho a su libertad por pena cumplida, en tanto ha satisfecho 63 meses y 20 días en reclusión.


2. Por lo anterior, la parte actora acude ante el juez tutela para que proteja la garantía constitucional invocada y, como consecuencia de ello, intervenga en el proceso con radicado 19001310400420150634700, examine los documentos aportados al interior de estas diligencias y ordene al Juez 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán concederle en forma inmediata su libertad por pena cumplida.



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 8 de junio de 2021, el tribunal a quo admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


El titular del Juzgado 5º demandado, luego de hacer un breve recuento de las actuaciones procesales surtidas a su cargo, se opuso a la prosperidad de la acción afirmando que su decisión se encuentra ajustada a derecho, por cuanto el sentenciado WILSON DANILO LEÓN CÓRDOBA, teniendo en cuenta el tiempo descontado físicamente y el reconocido por redención, no tiene derecho aún a la libertad por pena cumplida al haber purgado únicamente 53 meses y 18. 5 días de prisión a la fecha. Así mismo, aportó copia del auto emitido el 25 de mayo de 2021, a través del cual negó la pretensión liberatoria del accionante.


A su turno, el director de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad Popayán acudió al trámite para alegar falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que no es competente para resolver el requerimiento formulado por la parte actora.


Por último, el Juzgado 2º de Penas vinculado dijo que vigiló la condena de 18 meses de prisión impuesta por el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Popayán al aquí demandante, al interior del proceso 19001400400220190330700, dentro del cual, con proveído del 29 de mayo de 2020, concedió la libertad por pena cumplida a WILSON DANILO LEÓN CÓRDOBA; empero, en la misma decisión lo dejó a disposición de su homólogo 5º, para que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR