SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117730 del 27-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878641642

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117730 del 27-07-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11377-2021
Fecha27 Julio 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 117730



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP11377 - 2021

Tutela de 1ª instancia No. 117730

Acta No. 189



Bogotá D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS





Resuelve la S. la acción interpuesta por el Gobernador del Cabildo Indígena Nasa de Calderas en representación del Cabildo Indígena del Resguardo de Calderas y JOSÉ WILFREDO PALMITO CHIMENS, contra la S. Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura hoy Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por la presunta vulneración de derechos fundamentales, y, en calidad de coadyuvante el Gobernador y R.L. del Cabildo Indígena de Guambia.


Fueron vinculados a la acción a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, Juzgado 21 Penal del Circuito de Cali y como terceros con interés legítimo a las partes e intervinientes del proceso penal No. 76001-6000-193- 2018-15695, adelantado por el aludido juzgado.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN





Del contenido de la demanda de tutela y sus anexos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:



1. Por hechos ocurridos el 3 de julio de 2018 en horas de la tarde en el barrio M. de Cali, Valle, en el que al parecer JOSÉ WILFREDO PALMITO CHIMENS realizó tocamientos libidinosos e introdujo sus dedos en la vagina de una menor de edad (sobrina de su compañera permanente), se adelanta el proceso penal No. 76001-6000-193- 2018-15695.



2. El 5 de octubre de 2018 ante el Juzgado 16 Penal Municipal con función de control de garantías de Cali, se legalizó la captura del indiciado. La fiscalía imputó a PALMITO CHIMENS el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado (artículo 208 de la Ley 599 de 2000 con circunstancias de agravación consagradas en el numeral 5º del artículo 211 de la misma normatividad). El juzgado le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.



3. El conocimiento del asunto lo asumió el Juzgado 21 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Cali, quien adelantó la audiencia de formulación de acusación el 14 de julio de 2020; sin embargo, por problemas de conectividad no fue posible escuchar al G.d.R.I.C., quien autorizado por el juzgado, en escrito posterior solicitó que en virtud del artículo 246 Constitucional se reconociera la calidad de sujeto de especial protección en calidad de indígena a J.W.P.C. para que fuera juzgado conforme a los usos y costumbres del pueblo Nasa de Calderas.

4. Mediante auto del 22 de julio de 2020, el Juzgado de conocimiento ordenó la remisión de la actuación a la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, colegiatura que, luego de practicadas las pruebas necesarias para dilucidar el asunto, mediante providencia del 15 de octubre de la misma anualidad resolvió:



“PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer del proceso penal seguido al señor J.W.P.C. corresponde a la Jurisdicción Ordinaria Penal, representada por el JUZGADO 21 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CALI – VALLE DEL CAUCA”.



5. Agotado dicho trámite, el Gobernador y R.L. del Cabildo Indígena Nasa de Calderas en representación del Cabildo Indígena del Resguardo de Calderas y JOSÉ WILFREDO PALMITO CHIMENS, promovieron acción de tutela en procura de la protección de los derechos fundamentales a la autonomía jurisdiccional, integridad étnica y cultural y debido proceso, que consideran transgredidos con la providencia que asignó la competencia del asunto a la jurisdicción ordinaria, que acusan de incurrir en el defecto por violación directa a la Constitución.


Argumentan que en ese caso se configuraron los requisitos para la aplicación del fuero indígena, como lo son:


  1. Personal por la pertenencia del procesado al Resguardo Indígena Pueblo Nasa de Calderas.

  2. Territorial porque los hechos sucedieron en el ámbito en que se desarrolla el cabildo indígena universitario de Univalle y que ha nutrido los procesos de nacimiento y existencia de los cabildos indígenas urbanos en la ciudad de Cali Nu Pachik Chak y Nápoles (Nasa) ubicados en la comuna 18. Además, la menor pertenece al Resguardo Indígena de Guambía que coadyuvó la petición.

  3. Institucional y orgánico puesto que el Pueblo Nasa de Calderas – Inzá, T., tiene un sistema sancionatorio que comporta un tratamiento estructural sólido para impartir justicia al interior del territorio y no generador de impunidad, procedimiento no contrario a la Constitución Política. Además, los de violencia sexual contra menores son castigados con prisión y su cumplimiento se hace en un Centro de Armonización colaborado por otro resguardo y otra asociación de cabildos, o se aplica la figura de “patio prestado” en calidad de “guardado”.

  4. Objetivo porque al momento de solicitar la competencia de la investigación se alegó que el bien jurídico individual de la menor víctima, afectaba de manera directa a un miembro de la comunidad indígena, pero en ningún caso a un miembro de la sociedad mayoritaria, máxime que al interior de la cultura del Pueblo Nasa de Calderas – Inzá, cuentan con un sistema de derecho propio confirmado por los usos y costumbres tradicionales para castigar este tipo de agravios que consideran gravísimos y se han caracterizado por investigar celosamente las conductas que atenten contra la PALABRA de la libertad, integridad y formación sexuales de una menor comunera, más aun cuando ponen en riesgo los saberes ancestrales y valores culturales de la comunidad.


6. Por lo expuesto, solicitan que se conceda el amparo a los derechos fundamentales invocados, en consecuencia, se ordene...

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