SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117800 del 27-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878641657

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117800 del 27-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 117800
Número de sentenciaSTP14957-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha27 Julio 2021



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP 14957- 2021

Radicado 117800

Acta.189


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Resuelve la Sala la impugnación presentada por CARLOS ALBERTO RINCÓN ARANGO, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, en contra de la sentencia STL6495-2021 del 19 de mayo de 2021, emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual se negó la acción de tutela instaurada por esta persona, en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 39 Laboral del Circuito de esta ciudad.


Además de las autoridades accionadas, al trámite fueron vinculadas todas las partes e intervinientes del incidente de desacato con radicado 2020-00369, con el objeto de que se pronunciaran sobre los hechos, argumentos y pretensiones esgrimidos en el escrito de amparo.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con el escrito de tutela, una ciudadana de nombre Isabella Castellanos Leguizamón interpuso una acción de amparo en contra de la Dirección General de Sanidad Militar, con el propósito de que se le brindara un tratamiento integral frente a su diagnóstico de disforia de género, ante el Hospital San José. Dicho mecanismo constitucional le fue repartido al Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogotá; autoridad que, en el auto admisorio del 9 de octubre de 2020, dispuso vincular a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, cuyo actual director es el brigadier general CARLOS ALBERTO RINCÓN ARANGO. En sentencia del 23 de octubre de 2020, el Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogotá falló a favor de la accionante y ordenó la atención integral de Isabella Castellanos Leguizamón en el Hospital San José. Esta providencia sería confirmada, posteriormente, por la Sala Laboral del Tribuna Superior de Bogotá mediante providencia del 10 de diciembre de ese año.


Posterior a la emisión de la sentencia de primera instancia, y ante la solicitud de apertura de un incidente de desacato, mediante auto del 20 de noviembre de 2020, el Juzgado accionado requirió a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que acreditara el cumplimiento del fallo de tutela. Ante ello, la dependencia requerida envió un oficio en el que explicó que ella solo presta servicios administrativos, y no asistenciales, lo que implica que ella no es competente para acatar aquello que fue decidido en el fallo de tutela del 23 de octubre.


D. mismo modo, explicó que el Hospital San José no hace parte de ninguna red externa con la cual los Establecimientos de Sanidad Militar tengan contrato vigente para la prestación de servicios de salud y, por lo tanto, bajo el amparo del principio de la libertad de escogencia, se exhortó al Juzgado 39 Laboral del Circuito para que no obligara a la Dirección de Sanidad del Ejército a celebrar convenios con dicho Hospital, máxime cuando Isabella C.L. puede recibir el tratamiento que requiere en el Hospital Militar Central.


A pesar de las explicaciones dadas previamente, el Juzgado accionado no acogió ninguna de las solicitudes elevadas y, en consecuencia, ordenó que se celebrara un convenio de atención médica con el Hospital San José y que se sancionara por desacato al entonces Director de Sanidad del Ejército Nacional1. Por lo anterior, mediante oficio del 17 de diciembre de 2020, La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional solicitó la revisión de la sanción ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá; autoridad que, mediante auto del 12 de enero de 2021 confirmó la decisión consultada.


Sin embargo, en vista de que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 1586 del 2 de diciembre de 2020, nombró a un nuevo Director de Sanidad del Ejército Nacional -es decir, a CARLOS ALBERTO RINCÓN ARANGO-, mediante auto del 11 de febrero de 2021, el Juzgado accionado decidió inaplicar la sanción impuesta y volvió a iniciar el trámite del incidente de desacato. Ante ello, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional volvió a alegar falta de competencia para cumplir con la orden que le fue impuesta en la sentencia del 23 de octubre, y demandó que dicha orden fuera modulada de manera que no se le exigiera contratar con una I.P.S. que estuviera por fuera de la red de prestación de servicios con la que cuenta esa dependencia. Sin embargo, mediante auto de ese mismo 11 de febrero de 2021, el Juzgado 39 Laboral del Circuito volvió a sancionar por desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional, esta vez en cabeza del brigadier general CARLOS ALBERTO RINCÓN ARANGO. Dicha sanción fue confirmada nuevamente por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en sede de consulta, mediante providencia del 8 de marzo de la presente anualidad.


Una vez culminado el proceso anterior, y con la intención de acatar la orden de tutela, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional se comunicó con el Hospital San José y solicitó información sobre cuál debía ser el procedimiento para poder asumir el costo del tratamiento de Isabella C.L. ante esa institución. Igualmente, se comunicó con la accionante a efectos de indicarle que, mientras se hacía el proceso correspondiente con el referido Hospital, podía iniciar el tratamiento que requiere en las instalaciones del Hospital Militar Central, razón por la cual se le programó cita con diferentes especialistas.


Empero, a pesar de lo anterior, el Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogotá insiste en que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional aún persiste en el desacato de la orden de tutela y que, por esa razón, no inaplicaría la sanción impuesta. Ante ello, se le explicó al Juzgado que, para realizar la contratación con el Hospital San José, es necesario que exista una orden de una Junta Médica y, para ello, es necesario construir y evaluar la historia clínica de la paciente. D. mismo modo, manifestó que, si bien el Hospital San José les ha enviado los costos de las citas con especialistas, tratamientos hormonales e intervenciones quirúrgicas que requiere la paciente, no les ha remitido la historia clínica ni la orden de la Junta Médica que es necesaria para poder hacer el convenio que los autorice a hacer el desembolso que requieren. Por último, agregó que ha participado en varias reuniones virtuales en las que han hecho presencia tanto la accionante, como personal del Hospital San José y del Juzgado accionado y que ha adelantado diversas gestiones dirigidas a darle cumplimiento a la orden contenida en el fallo del 23 de octubre de 2020.


Por considerar que toda esta situación denota una evidente afectación de los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad individual, el brigadier general CARLOS ALBERTO RINCÓN ARANGO, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, demandó que se revoque la sentencia del 23 de octubre de 2020, dada la imposibilidad jurídica de esa dependencia para cumplir lo que allí fue ordenado.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA


1. Por auto del 12 de mayo de 2021, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la presente acción de tutela y ordenó que se corriera el correspondiente traslado a las partes demandadas y vinculadas.


2. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá no se pronunció al interior del presente mecanismo constitucional, a pesar de haber sido oportunamente notificada del mismo.


3. El Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogotá manifestó que, en efecto, conoció del proceso de tutela que es mencionado en el escrito de amparo y que, al interior de este, emitió una sentencia de primera instancia el 23 de octubre de 2020, por medio de la cual tuteló los derechos fundamentales de I.C.L. y le ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que autorizara el tratamiento médico integral que requiere la paciente en el Hospital San José. Dicha sentencia fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá en providencia del 10 de diciembre de 2020.


A continuación, afirmó que Isabella Castellanos Leguizamón interpuso una solicitud de apertura de incidente de desacato, que...

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