SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117538 del 13-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878641662

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117538 del 13-07-2021

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Julio 2021
Número de expedienteT 117538
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13679-2021




SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


STP13679-2021

Radicado no.117538

(Aprobado Acta No.175)


Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por NÉSTOR CASTRO MORA, contra la sentencia de tutela proferida el 20 de mayo de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de B., que negó los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Fiscalía 39 Seccional, el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales y los juzgados penales municipales con función de control de garantías, todos de esa ciudad.



Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso penal 680016106051201904863.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Los hechos fueron resumidos por el Tribunal a quo así:


1. El señor N.C.M. interpone la presente acción de tutela contra las autoridades aludidas, para que se le protejan los referidos derechos fundamentales, con base en los siguientes hechos:


a. Dentro del proceso con radicado N° 68001-6106-051-2019-04863, que se sigue contra D.J.P.A., obra como tercero acreedor garantizado con el vehículo de placas DLL-818, que en la actualidad se encuentra a disposición de la Fiscalía 39 Seccional de esta ciudad; en ese sentido, solicitó audiencia de entrega de vehículo, la cual fue programada para el 3 de septiembre de 2020, a las 7:30 a.m. y correspondió al Juzgado Catorce Penal Municipal de B., con función de control de garantías, despacho que no la realizó porque la agencia fiscal accionada no asistió.


b. En vista de lo anterior, pidió nuevamente la referida audiencia, que fue asignada para el 22 de octubre de 2020, a las 4:30 p.m., ante el Juzgado Primero Penal Municipal –Ambulante- de esta localidad, con función de control de garantías, quien dejó constancia debido a que el fiscal informó que el procesado D.J.P.A. fue dejado en libertad por vencimiento de términos y era necesaria su comparecencia a efectos de que ratificara los documentos aportados, entre ellos, “la ejecución de garantía mobiliaria y la dación en pago del vehículo”.


c. Por tercera vez, la referida diligencia fue programada para el 19 de febrero de 2021, a las 2:30 p.m., de la cual desconoce el despacho judicial asignado, pese a que 30 minutos antes de la hora prevista, se conectó junto con su apoderado y allí “la Juez indispuesta porque el audio no funcionaba, da por terminada la diligencia y jamás enviaron el acta de constancia al correo electrónico”.



d. Por cuarta vez, solicitó la citada audiencia de entrega de vehículo, la cual se asignó para el 16 de marzo de los corrientes, a las 3:30 p.m., ante el Juzgado Segundo Penal Municipal –Ambulante- de esta localidad, con función de control de garantías, pero no se celebró porque el fiscal no se conectó. Dice que no le enviaron el acta respectiva.


e. Alega que cada vez que solicita la aludida diligencia preliminar debe pagar $44.400 pesos, por expedir el certificado de libertad y tradición del vehículo de placas DLL-818, lo que genera un gasto adicional, toda vez que ya lo ha sufragado en cuatro oportunidades. Dice que actualmente se encuentra perjudicado porque no ha logrado que se materialice el pago de la obligación, a pesar de que ha agotado el trámite previsto en la Ley 1676 de 2013 y el Decreto 1835 del 16 de septiembre de 2015, quedando pendiente la entrega del vehículo para realizar el avalúo y pago, comoquiera que el...

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