SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117635 del 13-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878641959

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117635 del 13-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 117635
Fecha13 Julio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13688-2021



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


STP13688-2021

Radicación no.117635

(Aprobado Acta No.175)


Bogotá D.C., julio trece (13) de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Resuelve la Sala la impugnación presentada por JULIÁN ANDRÉS BURBANO GUAMANGA, coadyuvado por M.A.R.B., contra la sentencia proferida el 25 de mayo de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó por improcedente el amparo constitucional invocado a instancia de los prenombrados, frente a la Policía Metropolitana de Cali, la Alcaldía Municipal y la Personería de la misma ciudad, la Gobernación, la Secretaría de Salud Departamental y la Defensoría del Pueblo del Valle del Cauca, la Procuraduría General de Nación, la Nación - Ejército Nacional -Batallón Pichincha, la Fiscalía General de la Nación y el Director Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a “la vida (Art. 11), la salud (Art. 49), la integridad personal (art 28), la libertad de expresión (Art. 20), la libre reunión y manifestación pacífica (Art 37), el debido proceso (Art. 28), la libertad personal (Art. 28), la dignidad humana (art. 1), a no recibir tratos crueles ni degradantes (Art. 12) los derechos políticos (Art. 40)”.


Al trámite fueron vinculados el Presidente de la República, los Ministros del Interior y de Defensa Nacional, el Director General de la Policía Nacional, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el Escuadrón Móvil Antidisturbios “ESMAD” y el Grupo Operativo Especial de Seguridad del Cuerpo Nacional de Policía “GOES”.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


(i) Refiere JULIÁN ANDRÉS BURBANO GUAMANGA que, en el marco del denominado “Paro Nacional” que inició el 28 de abril de 2021, en contra de los proyectos de “Ley de Financiamiento sostenible” y “Reforma a la salud”, al que se unieron estudiantes, ciudadanos del común, asociaciones gremiales y sindicales del Valle del Cauca, se presentaron diferentes alteraciones al orden público en varias ciudades del país, en las que “La Policía Nacional en uso de sus facultades intervino, en muchos casos, de manera arbitraria y con un uso desproporcionado de la fuerza, tal como lo han reconocido diferentes entidades y organismos internacionales”, hechos que desembocaron en la violación de los derechos humanos de centenares de protestantes, pues “Por falta de protocolos, transparencia y publicidad de los procedimientos, los actos arbitrarios de la Policía Nacional han generado en Cali – Valle y en otros Municipios del departamento, tratos crueles, torturas, amenazas y violencias psicológicas, físicas, y de género contra los legales y legítimos manifestantes, públicamente denunciadas en redes sociales. No se les indica a dónde los llevan, cuánto tiempo los van a retener, e incluso la Policía Nacional ha impedido el derecho de acceder a la asistencia judicial y a los abogados a examinar las condiciones de sus representados”.


(ii) Afirma el actor que, además de que los miembros de la Policía Nacional no cuentan “con los implementos, dispositivos, transportes y espacios adecuados para abordar, intervenir y aprehender con bioseguridad a los manifestantes capturados”, en medio de la emergencia sanitaria que atraviesa el país, tampoco permiten el acompañamiento jurídico a los retenidos.

(iii) Sostiene el ciudadano que ha “participado de manera activa en las movilizaciones programadas hasta la fecha, estando en situaciones de riesgo, dado que he tenido que salir en compañía de mis amigos y demás manifestantes, corriendo por miedo a que la fuerza pública nos haga algo, es tal el terror que se vive que limita nuestro derecho a la protesta en la ciudad de Cali”.


(iv) Luego de hacer un recuento de las vulneraciones que se presentaron a manifestantes durante los días 28, 29 y 30 de abril de esta anualidad, entre las que se cuentan lesiones físicas, asesinatos, detenciones arbitrarias, así como presuntas agresiones sexuales, desapariciones, torturas, hurto de pertenencias y violencia contra defensores de derechos humanos por parte de los uniformados, a lo que se suma los supuestos atentados armados contra integrantes del Consejo Regional Indígena del Cauca -CRIC, argumenta el promotor del resguardo que lo anotado en precedencia “deja expuesta una estrategia de amedrentamiento por parte de la Fuerza Pública (Policía y Ejército Nacional), que NO coincide con las funciones constitucionales de protección a la vida e integridad de la población civil, o con la función de salvaguardar la democracia que en esencia se debe a las voces y manifestaciones de la sociedad civil”.

(v) Dentro de ese contexto, agrega el accionante que “Todas las manifestaciones pacíficas que se han desplegado a lo largo de estos 12 días fueron interceptadas por parte de la Policía Nacional, quienes violentaron el derecho a la manifestación pacífica y ejercieron una sistemática violación de derechos humanos que quedó registrado en múltiples videos, imágenes y audios que circularon por redes sociales”, de manera que “Los derechos en Cali y en el Departamento del Valle están en permanente amenaza, tanto para la integridad de los manifestantes como para la integridad de los bienes públicos y privados”.


(vi) A todo lo anterior añade, por último, que “Las pretensiones que se solicitarán en la presente Acción de Tutela fueron adoptadas por la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia en el proceso de radicación N° 11001-22-03-000-2019-02527-02 sentencia STC7641-2020 del Magistrado Ponente L.A.T.V., las medidas han sido decretadas en los Autos N° 353 del JUZGADO DÉCIMO MIXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE POPAYÁN del 6 de mayo de 2021, en el Auto N°230 del JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO RESTITUCIÓN DE TIERRAS SANTIAGO DE CALI - VALLE DEL CAUCA del 4 de mayo de 2021, que tenía como fin solicitar información de los detenidos y de igual forma en otras ciudades como Manizales y P. se han adoptado igualmente las mismas”.


2. Bajo esas circunstancias, la parte actora acude ante el juez de tutela para que proteja las prerrogativas fundamentales invocadas y, como consecuencia de ello, intervenga y ordene a los accionados: a) “que, en un plazo razonable, hasta de tres (03) días, elaboren la propuesta, la debatan y aprueben el protocolo de intervención policial en los momentos de alteración del orden público que se presenten en medio del ejercicio del derecho constitucional de la reunión y manifestación pacífica”; b) convoquen “a una mesa intersectorial amplia con la participación de representantes de sectores institucionales como Defensoría del Pueblo, Procuraduría, Personería Municipal, así como a representantes de los sectores de verificación de derechos humanos como la Red por la Defensa de los Derechos Humanos de la Ciudad de Cali, Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CPDH), Colectivos de Derechos Humanos, Red de Derechos Humanos Universitarias, Sindicatos y demás organizaciones sociales de Cali y participantes del paro nacional que se vean afectadas con la intervención policial y el suscrito accionante”; y, c) en particular al Escuadrón Móvil Antidisturbios “ESMAD”, suspenda “toda acción destinada a hacer uso de la fuerza, hasta tanto no se presente un plan detallado, en la misma medida impedir que vuelvan a operar hasta tanto no se encuentren capacitados y demuestren la idoneidad en el uso de las armas no letales y conocimientos en Derechos Humanos”. De otra parte, compulse “copias a los entes competentes para que inicien las respectivas investigaciones y pueda haber una justicia real y efectiva”, respecto de las actuaciones de la Policía Nacional y el mencionado escuadrón.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 11 de mayo de 2021 el Tribunal Superior de Cali admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a las autoridades mencionadas.


  1. Los informes rendidos por las autoridades.


La jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior acudió al trámite para alegar falta de legitimación en la causa por pasiva.


En el mismo sentido se pronunció el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien explicó que no guarda relación ni tiene competencia alguna frente a los hechos alegados por la parte actora. Así mismo, destacó que la petición de amparo no satisface el presupuesto de subsidiariedad, pues, para dar curso a los reparos del demandante, “existe la denuncia penal y el proceso disciplinario, para poner de presente todas las presuntas irregularidades que afecten derechos fundamentales por parte de la Policía Nacional o miembros de la fuerza pública. Así entonces, existe más de un mecanismo idóneo y encaminado a atender las pretensiones del accionante, que no está siendo utilizado, pues no consta la solicitud o queja realizada a la Policía Nacional donde acuse a miembros de esta institución por abusos de autoridad o violación a derechos humanos”.


A su turno, la Secretaría de Salud Pública de Cali informó las acciones y actividades que se han adelantado para prevenir y/o mitigar la potencial afectación a la salud de la ciudadanía, en el marco de las protestas del paro nacional a que alude el promotor del resguardo.


La Personería Distrital de Cali también hizo una reseña de las medidas adoptadas por la entidad durante las manifestaciones en esa ciudad, destacando que, a través de la mediación, ha buscado que no se presenten hechos violentos, que se cumplan los acuerdos de no agresión entre la población y los integrantes del ESMAD, que se permita el desplazamiento de la misión médica y el paso de alimentos y servicios básicos. De igual forma, ha hecho recorridos por las distintas estaciones de policía y el Coliseo...

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