SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117646 del 01-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878641969

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117646 del 01-07-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP14179-2021
Fecha01 Julio 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 117646



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


STP14179-2021

Radicación 117646

(Aprobado Acta N.o 167)



Bogotá, D.C., primero (01) de julio de dos mil veintiuno (2021)


ASUNTO



Se resuelve la acción de tutela presentada por Freddy Francisco, A.D.S., A. De La Paz y J.A.C.A., contra las S.s de Casación Civil y L. de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Quibdó, la S. Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial de esa ciudad, la Fiscalía 103 Especializada, así como las partes e intervinientes del proceso ejecutivo hipotecario radicado 27001312100120160005300.


ANTECEDENTES



1. Hechos y fundamentos de la acción



1.1. De conformidad con la información obrante en el expediente digital se tiene que los accionantes manifiestan que acudieron ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras y la S. Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial, ambos de Quibdó, buscando “remediar” el proceso ejecutivo hipotecario radicado 2016-00053, puesto que el título base de recaudo, en virtud al dictamen emitido por el CTI y previamente ordenado por la Fiscalía 103 Especializada, resultó espurio.


1.2. Señalan que, ante la falta de una decisión de fondo sobre el particular, por parte de la instancia natural, el 25 de enero de 2021 interpusieron acción de tutela en contra de esas sedes judiciales, correspondiendo a la S. de Casación Civil de esta Corporación el conocimiento de la misma, la cual mediante fallo STC1010-2021 decidió negarla “por improcedente”.


1.3. Indican que el 16 de febrero impugnaron esa determinación, correspondiendo resolverla a la S. homóloga L., sede que a través de sentencia STL5453, 12 may. 2021, revocó para, en su lugar, “declarar la improcedencia del resguardo invocado”.


1.4. Consideran que ambas decisiones judiciales “cierran las puertas para corregir la falta de legitimidad del título de recaudo ejecutivo el cual es espurio, (…) [pues] no constituye un documento que provenga del deudor y por ende afectaría sustancialmente el proceso”. De ahí que, afirmen, el único mecanismo jurídico para corregir “la situación fraudulenta y grave advertida” y evitar un perjuicio irremediable, en razón al eventual remate del bien inmueble embargado y secuestrado el 30 de junio de 2021, sea la presente acción.


1.5. Por las razones anotadas, el amparo se encamina a que se dejen sin efectos las sentencias STC1010-2021 y STL5453-2021, proferidas por las S.s de Casación Civil y L. de esta Corporación, respectivamente.


2. Las respuestas



2.1. Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Quibdó:



La titular Natalia Adelfa Gámez Torres expuso que en ese despacho cursa el proceso ejecutivo hipotecario, distinguido con radicación 27001312100120160005300, donde los accionantes tienen el carácter de demandados.



Aduce que las decisiones adoptadas al interior del asunto han respetado las garantías procesales, al punto que el Tribunal Superior de Distrito Judicial de la capital del Chocó ha ratificado las mismas.



Concluye que, si los actores consideran que los títulos que soportan la ejecución son ilegítimos, aún subsiste el recurso extraordinario de revisión previsto en los artículos 354 y 355 del Código General del Proceso, trámite que resalta, se encuentra en curso ante su superior funcional. De modo que, como no se han agotado los instrumentos de defensa a disposición de los interesados, se incumple el presupuesto de residualidad.



2.2. S. Única del Tribunal Superior de Quibdó:



El magistrado Jhon Roger López Gartner informó que el proceso ejecutivo hipotecario con radicado 27001312100100120150005300 le fue asignado por reparto el 12 de mayo de 2015. Lo anterior, para resolver el recurso de alzada interpuesto por el apoderado del demandante en contra del interlocutorio del 13 de abril de 2015, emanado del Juzgado Civil del Circuito de Descongestión de esa ciudad, y que en proveído del 18 de junio del mismo año dispuso “MODIFICAR el auto recurrido, pero únicamente en cuanto se abstuvo de librar orden de pago en contra de la señora Yolanda Arriaga de Cañadas y se confirmará con relación a la señora Arhiadna del Socorro Cañadas Arriaga (…)”.

Agregó que el 9 de noviembre de 2018, nuevamente le fue repartido el aludido trámite, para dirimir la súplica interpuesta por el apoderado de la ejecutada, en relación con el auto del 30 de noviembre de esa anualidad, proferido por el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Quibdó. De ahí que el 21 de marzo de 2019 declarara improcedente dicho recurso.



Concluyó que por los mismos hechos, partes y pretensiones las S.s de Casación Civil y L. de la Corte Suprema de Justicia tramitaron y definieron, en primera y segunda instancia, una acción similar, declarando la improcedencia del amparo.



2.3. S. de Casación L. de la Corte Suprema de Justicia:



La magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo mencionó que adoptó la decisión STL5453, 12 may. 2021, la cual adjuntó, declarando improcedente el resguardo solicitado, tras evidenciar el incumplimiento del requisito de inmediatez dentro del reclamo promovido por los accionantes.



Solicitó negar el amparo, en razón a la imposibilidad de reabrir el examen de acciones de igual naturaleza que ya fueron objeto de pronunciamiento por el anterior juez constitucional...

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