SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2021-03992-00 del 11-11-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC15191-2021 |
Número de expediente | T 11001-02-03-000-2021-03992-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 11 Noviembre 2021 |
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado ponente
STC15191-2021
R.icación nº 11001-02-03-000-2021-03992-00(Aprobado en sesión virtual de diez de noviembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
La S. decide el resguardo constitucional promovido por Alejandra María Álvarez Restrepo contra la S. Unitaria de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Al trámite se dispuso vincular al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto Boyacá y a las partes e intervinientes en el proceso objeto de debate.
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ANTECEDENTES
1.- La promotora, a través de apoderado judicial, reclamó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.
2.- En sustento de su queja señaló que, con fundamento en el numeral 9º del artículo 141 del Código General del Proceso, recusó al J. Promiscuo de Familia de Puerto Boyacá, en el proceso con radicado 2018-00171 que promovió la accionante contra los herederos determinados e indeterminados de G.O.Q..
Para el efecto, aportó «fotografías (…) que demuestran la actividad recreativa permanente que desarrolla el (…) juez Promiscuo de Familia de Puerto Boyacá (Boyacá), en compañía de dos de sus funcionarios y del abogado (…)» de la contraparte en el proceso, «pero además se enunciaron y solicitamos los testimonios de las personas que acreditaría esa amistad íntima entre el juez y el abogado litigante».
El juez recusado manifestó que no existía amistad íntima entre él y el apoderado judicial de la contraparte en el proceso de marras y remitió el expediente al Tribunal convocado, el cual, en proveído del 23 de septiembre de 2021, declaró inadmisible la recusación.
La gestora adujo que «Estamos en presencia de una irregularidad procesal, que tiene un efecto decisivo o determinante en la providencia que se ataca como violatoria del derecho fundamental al debido proceso, toda vez que en lo expuesto en la parte motiva no hace alusión de manera categórica a las razones que tiene para no decretar pruebas de oficio y ni siquiera se detiene a analizar las testimoniales solicitadas, que precisamente estaban encaminadas a demostrar la amistad íntima entre el operador jurídico y el abogado litigante». Agregó que el Tribunal accionado «no tuvo la precaución procesal y probatoria de escudriñar sobre los hechos narrados en la recusación y por tanto no señaló audiencia para la práctica de las pruebas».
3.- Instó, conforme a lo relatado, tutelar su derecho fundamental al debido proceso y, en consecuencia, revocar la providencia emitida el 23 de septiembre de 2021 por el Colegiado accionado.
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RESPUESTA DE LA ACCIONADA
La...
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