SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 54001-2213-000-2021-00256-01 del 11-11-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC15199-2021 |
Número de expediente | T 54001-2213-000-2021-00256-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 11 Noviembre 2021 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
(Aprobado en Sala de diez de noviembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 15 de septiembre de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en la tutela que Lino Alberto Galavis Trujillo le instauró al Juzgado Cuarto de Familia de la misma ciudad, extensiva a los intervinientes en el consecutivo 540013110004-2003-00291.
ANTECEDENTES
1.- El libelista, en nombre propio, reclamó la protección de los derechos al «debido proceso y acceso a la administración de justicia» para que, en consecuencia, se dispusiera entregar copias auténticas de la «sentencia que decretó la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso» y de la providencia que «aceptó el trabajo de partición» y, expedir «los respectivos oficios dirigidos a la Notaría correspondiente poniéndose en conocimiento la cesación de los efectos civiles del matrimonios».
En compendio señaló que el estrado acusado, en el verbal que incoó en contra de E.M.C., decretó la cesación de los efectos civiles del matrimonio entre ellos celebrado, disolvió la sociedad conyugal (11 mar. 2004), ordenó la liquidación de esta y aprobó el trabajo de partición mandando su inscripción y protocolización, así como el levantamiento de medidas cautelares (24 en. 2008).
Adujo que en el 2018 pidió «copias» del litigio y los oficios dirigidos a la Notaría para sentar la anotación respecto a su estado civil, lo que se atendió; sin embargo, cuando quiso retirarlas, el expediente había sido archivado.
Comentó que reiteró dos veces su rogativa (28 abr. y 7 jul. 2021), sin que, a la fecha de formulación del ruego, se hubieren solventado nada al respecto.
2. El Juzgado Cuarto de Familia historió las actuaciones adelantadas y aseguró que el 9 de septiembre de 2021 «remitió las copias solicitadas al correo utilizado por el demandado».
Con posterioridad, allegó la autenticación de la determinación de 11 de marzo de 2004 (4 nov. 2021) y las misivas para las Notarías Primera y Segunda de Cúcuta (5 nov.).
SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN
1.- El a quo negó el ruego porque ya se «hizo entrega del “paquete de las copias del trabajo de partición, sentencia de aprobación con la constancia de ejecutoria,...
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