SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2021-03846-00 del 11-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878655174

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2021-03846-00 del 11-11-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC15212-2021
Número de expedienteT 11001-02-03-000-2021-03846-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha11 Noviembre 2021


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC15212-2021

Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-03846-00

(Aprobado en sesión de diez de noviembre de dos mil veintiuno)


Bogotá D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por C. de J.F.U. y Nicolás Hernando López Eusse contra la S.C. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín; trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bello y los intervinientes en el declarativo nº 2015-00028.


ANTECEDENTES


1. A través de apoderado judicial, los actores reclamaron la protección de su derecho a un debido proceso, el cual estiman trasgredido con la sentencia de 25 de agosto de 2021, mediante la cual la magistratura encartada revocó la sentencia desestimatoria de primer grado y, en su lugar, acogió el reclamo indemnizatorio que se formuló en su contra (fincado en el deterioro de un inmueble a causa de una construcción vecina), pese a que, en su criterio, los elementos de juicio recaudados no evidenciaban la existencia del daño, ni del nexo de causalidad requerido para esos efectos y además daban cuenta de la sobreviniente falta de legitimación en la causa del demandante, por la venta del predio que habría sufrido las denunciadas averías.


2. En consecuencia, pidieron que se deje sin efecto el fustigado fallo y que, en su lugar, se ordene resolver nuevamente el asunto, pero esta vez ajustado al ordenamiento jurídico.


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El tribunal accionado se opuso a la prosperidad de la salvaguarda, arguyendo que la sentencia fustigada no involucra vía de hecho alguna.


2. G.A.Z.Z., por conducto de apoderado judicial, pidió desestimar el pretendido auxilio, en consideración a que el fallo de segunda instancia logró depurar todas las irregularidades en que, en su criterio, incurrió el juzgador de primera instancia cuando definió el asunto.


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si la magistratura encartada trasgredió el derecho al debido proceso de los accionantes, al acoger el reclamo indemnizatorio que se formuló en su contra.


2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.


Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la tutela no procede contra las decisiones o actuaciones jurisdiccionales, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Magna, al juez constitucional no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones proferidas o para disponer que...

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