SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2021-03981-00 del 11-11-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 11001-02-03-000-2021-03981-00 |
Fecha | 11 Noviembre 2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC15209-2021 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC15209-2021
Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-03981-00
(Aprobado en sesión de diez de noviembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Luis Enrique P. Losada, Wendy Tatiana y Luis Enrique P. Castrillón contra la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el declarativo 2018-00018.
ANTECEDENTES
1. Los solicitantes, obrando por conducto de apoderado, acuden al presente mecanismo buscando la protección de los derechos fundamentales «al debido proceso y debida administración de justicia, al debido acceso a la administración de justicia, a la prevalencia del derecho y se garantice los derechos fundamentales por violación de derechos fundamentales por vía de hecho y demás derechos fundamentales que resultaren vulnerados».
2. De la extensa demanda y de los medios de convicción recopilados se pueden extractar los siguientes hechos jurídicamente relevantes:
2.1. Luis Enrique P. Losada, W.T. y Luis Enrique P. Castrillón formularon demanda declarativa de responsabilidad civil contractual buscando la reparación de los daños materiales y morales presuntamente ocasionados por la desvinculación del primero de los mencionados como asociado de la Cooperativa Transportadora Ganadera del Huila y C.S.A., así como de un vehículo de su propiedad.
2.2. El conocimiento de dicha actuación correspondió en primera instancia al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva, despacho que, luego de agotadas las etapas respectivas, profirió fallo estimatorio en audiencia celebrada el 11 de febrero de 2020, condenando al pago de perjuicios materiales y morales, estos últimos en cuantía de 35 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2.3. Contra esa determinación la cooperativa demandada interpuso recurso de apelación, siendo resuelto por la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva el pasado 11 de mayo en el sentido de revocar el reconocimiento de los daños materiales y reducir el monto de la indemnización por los inmateriales a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2.4. A su turno, los demandantes promovieron recurso extraordinario de casación, pero no fue concedido el 21 de junio siguiente, determinación frente a la cual no se manifestó inconformidad alguna.
3. Para los gestores, la corporación ad quem «incurrió en varias vías de hecho y mala valoración de la prueba», por ello, solicitan remover los efectos jurídicos de la providencia atacada y en su lugar, ordenar a la autoridad judicial de segundo grado «proceda a dictar las providencias que en derecho y en justicia correspondan».
RESPUESTAS DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS
Por conducto de apoderado judicial, la Cooperativa Transportadora Ganadera del Huila y C., se opuso a la prosperidad del resguardo, habida consideración que los gestores «no exponen de manera razonada los argumentos en los cuales se fundamenta su solicitud y no explican los parámetros tendientes a demostrar, mediante una carga argumentativa seria y coherente, el desconocimiento de los derechos fundamentales que enuncian vulnerados».
Resaltó que lo pretendido es «reabrir el debate de un proceso ya finiquitado, a manera de...
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