SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2021-03991-00 del 11-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878655192

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2021-03991-00 del 11-11-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 11001-02-03-000-2021-03991-00
Fecha11 Noviembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15210-2021


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC15210-2021

Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-03991-00

(Aprobado en sesión del diez de noviembre de dos mil veintiuno)


Bogotá D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Carlos Alberto F.C. contra la S. de Casación Penal, la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cincuenta y Dos Penal del Circuito de esta capital, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso penal radicado nº 2005-03872.


ANTECEDENTES


1. El solicitante, obrando en su propio nombre, invoca la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, libertad personal, trabajo y «a tener una familia», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.


2. Relata en síntesis que mediante sentencia del 30 de noviembre de 2007 el Juzgado Cincuenta y Dos Penal del Circuito de Bogotá lo condenó a la pena de 8 años y 6 meses de prisión por los delitos de «fraude procesal en concurso sucesivo y heterogéneo con el de obtención de documento público falso», confirmada en su integridad por el Tribunal Superior de Bogotá – S. Penal, el 24 de octubre de 2008. Contra este último fallo, su defensor interpuso el recurso extraordinario de casación, inadmitido por la S. Penal de esta Corporación con auto del 19 de mayo de 2011.


Cuestiona las anteriores decisiones, y con énfasis el monto de la pena que le fue impuesto desde la primera instancia ya que, según alega, en el ejercicio dosimétrico de la sanción el fallador omitió aplicar rebajas que proceden en virtud del «restablecimiento del derecho […] y reparación integral […] toda vez que, desde el día 13 mes de diciembre de 2006, 11 meses antes de proferirse la sentencia condenatoria de 1ª instancia, el señor R. de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, agotando el procedimiento que corresponde, revocó los actos administrativos que dieron origen a la inscripción de las escrituras suscritas […] obtenidas para configurar el delito de fraude procesal; las cuales, una vez revocadas, tienen efectos ex tunc; es decir, su revocatoria impide que el acto revocado (inscripción de las escrituras públicas) surta efectos hacia el futuro; con la revocatoria de los actos administrativos cesaron los efectos dañinos de la conducta, los bienes inmuebles retornaron al patrimonio de la víctima, denunciante y las mismas dejaron de circular en el tráfico jurídico».


Sostiene entonces que, la rebaja de pena equivaldría al 50% de la sanción impuesta por el «restablecimiento del derecho (sic)», y de la mitad a una tercera parte por «la reparación integral (sic)».


Adicionalmente, para resaltar el «error» que señala de la tasación de la pena efectuada por el juzgador de primer grado y que no corrigió el tribunal, destacó un pronunciamiento de la S. de Casación Penal en la que realizó el procedimiento de dosificación para el punible de fraude procesal (6 de junio de 2012, MP. Javier Zapata Ortiz); así mismo, trajo a colación una providencia de la S. Penal del Tribunal Superior de Tunja (14 de abril de 2016 – rad. 2015-025-01) en la que se agotó el mismo ejercicio, pero teniendo en cuenta la ausencia de circunstancias de agravación punitiva; en el mismo sentido, una decisión del Tribunal Superior de Pereira (27 de enero de 2017 – rad. 2013-06023) que ratificó la labor de la primera instancia al tasar la pena «atendiendo el inciso 2º del artículo 61 del Código Penal (…)» en la que partió del cuarto mínimo para el delito de fraude procesal por la ausencia de antecedentes.


Entonces, afirma que se configuró una vía de hecho por «la ilegalidad de la condena por errónea dosificación de la pena, al aplicar unos parámetros dosimétricos inexistentes; por no tener en cuenta en la determinación definitiva […] los factores postdelictuales como el restablecimiento del derecho y reparación integral, los cuales son evidentes y un derecho del condenado».


Finalmente, admite que ha «formulado muchas acciones de tutela en procura que un Juez Constitucional examine el fondo del asunto aquí planteado, pero desafortunadamente ninguno de ellos en sus decisiones ha ido hasta allá, todos se desmontan por aristas facilistas tales como el principio de inmediatez, la temeridad, mala fe e., sin llegar a hacer un cotejo, un símil, un comparativo, una semejanza y diferenciación entre las normas de la ley penal vigente, la Constitución Política y los tratados internacionales incorporados a la misma, con la pena ilegal impuesta, para establecer los yerros jurídicos y la vía de hecho aplicadas en mi caso, las cuales hasta el día de hoy se mantienen».


3. En consecuencia, se infiere que pretende que, se otorgue la salvaguarda, «se profundice en el estudio de mi pedimento» y se ordene la redosificación de la pena impuesta.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juez Cincuenta y dos Penal del Circuito de Bogotá explicó que dicha agencia judicial hasta el año 2015 venía conociendo de los procesos penales bajo el régimen del procedimiento de la ley 600 de 2000, actualmente incorporado a la ley 906 de 2004; de manera que, no fue ese despacho el que profirió la sentencia condenatoria recriminada.


2. Un magistrado de la S...

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