SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117949 del 21-07-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 117949 |
Número de sentencia | STP13001-2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 21 Julio 2021 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
STP 13001 - 2021
Radicación 117949
(Aprobado Acta No. 182)
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS:
Resuelve la S. la acción de tutela interpuesta por HERNANDO JAIMES RAMÍREZ, contra la S. de Descongestión 2 de la S. Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Al trámite fueron vinculados el Juzgado 1º Laboral del Circuito de esa ciudad así como las partes e intervinientes que participaron en el proceso ordinario laboral con el radicado 54001310500120140022000.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Del escrito de tutela y las pruebas aportadas al trámite se extrae que el señor H.J.R. presentó demanda ordinaria laboral contra MAPFRE, con el propósito de que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo desde el 1º de agosto de 2001 al 23 de julio de 2012, del cual fue despedida sin justa causa y, en consecuencia, se reconociera el pago de salarios, sobre comisión, cesantías -con sus intereses-, vacaciones, la sanción del art. 99 de la Ley 50 de 1990, la indemnización moratoria, la plena de perjuicios, los intereses moratorios o la indexación.
Mediante sentencia del 24 de marzo de 2015, el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Cúcuta no accedió a las pretensiones de la parte actora tras encontrar probada la excepción de inexistencia de la relación laboral.
En virtud del grado jurisdiccional de consulta, la S. Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, a través de providencia del 9 de agosto de 2011, confirmó la decisión del juez a quo.
Con sentencia del 23 de marzo de 2021, la S. de Descongestión No. 2 de la S. Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al desatar el recurso extraordinario de casación promovido por el gestor del amparo, decidió no casar la sentencia de segundo grado.
A juicio del promotor del resguardo, la decisión adoptada por la autoridad cuestionada afecta sus derechos laborales, en tanto, en su concepto, la accionada “ignoró las pruebas allegadas por el demandante” y “(…) Se evidencia en la Sentencia de la Honorable S. de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia un defecto sustantivo ya que la norma base para absorber a las demandadas, es inaplicable al caso, esto es el artículo 97 del Código Sustantivo de Trabajo. Cuando la norma base aplicable es el artículo 96 del CST, porque al demandante lo contrató como Agente Colocador de Seguros EXCLUSIVO. Lo contrató para laborar para UNA sociedad de seguros del ramo de vida, en concordancia con el artículo 23 del CST, contrato realidad, por las demás labores que la demandada le asignó y remuneró al demandante en la CLÁUSULA TERCERA del contrato de Promoción de Seguros.”. A la par, explicó que la S. demandada desconoció el precedente judicial en cuanto a la afirmación de que el trabajador puede prestar el servicio a varios patrones a menos que se hubiere pactado lo contrario con cláusula de exclusividad.
Así las cosas, como consecuencia de la vía de hecho pregonada, el promotor de la acción busca se deje sin efectos la sentencia proferida en sede de casación el 23 de marzo de 2021.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
El 8 de julio del presente año, la S. admitió la presente solicitud de protección constitucional y corrió el traslado respectivo a las autoridades accionadas y vinculadas.
1. La S. demandada acudió al trámite para exponer los motivos jurídicos que le llevaron a no casar la sentencia de segunda instancia impugnada.
Comenzó advirtiendo que el cargo presentaba graves deficiencias que lo volvían desestimable; sin embargo, estudió la situación fáctica del impugnante y encontró que la sentencia acusada se profirió conforme el acervo probatorio, la ley y la jurisprudencia aplicable al caso.
Adujo el magistrado ponente, que debe negarse la tutela, pero que, en caso contrario, se ordene proceder como lo indicó la Corte Constitucional (SU-113-2018).
En apoyo de su exposición, aportó copia de la sentencia CSJ SL1268-20201.
2. A su vez, M.S.G. de Colombia refutó los supuestos de hecho y de derecho consignados por el demandante en el escrito inicial. De la misma manera, hizo ver las que la tutela no es el mecanismo idóneo para rebatir un caso clausurado por la justicia ordinaria, sumado a la inexistencia de algún yerro atribuible a la autoridad demandada.
Por último, hizo hincapié en que los hechos fácticos y jurídicos expuestos en...
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