SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117638 del 13-07-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 117638 |
Número de sentencia | STP13691-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Neiva |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 13 Julio 2021 |
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
STP13691-2021
Radicado no.117638
Acta no.175
Bogotá, D. C., trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Resuelve la S. la impugnación presentada por K.M.M. FUENTES, a través de apoderado, en contra de la sentencia del 10 de junio de 2021, emitida por la S. Penal del Tribunal Superior de Neiva, por medio de la cual se negó la acción de tutela interpuesta por esta persona en contra del Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva.
Además de la autoridad accionada, al trámite fueron vinculados el Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva y la Fiscalía 8º Seccional de esa ciudad, con el propósito de que se pronunciaran sobre los hechos, argumentos y pretensiones que son esgrimidos en el escrito de tutela.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De acuerdo con el escrito de tutela, K.M.M. FUENTES fue denunciada penalmente por una serie de hechos ocurridos el 6, 7 y 8 de mayo de 2020, lo que motivó que la Fiscalía General de la Nación le abriera una indagación por los delitos de hurto por medios informáticos y violación de datos personales, cuyo conocimiento le correspondió a la Fiscalía 8º Seccional de Neiva. En el marco de esta investigación, el Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva emitió una orden de captura en contra de la accionante y, en consecuencia, ella fue arrestada en la ciudad de Bogotá el 12 de noviembre de 2020.
Posteriormente, se celebró la audiencia de formulación, se presentó el escrito de acusación, y se celebró la audiencia de formulación de acusación. Así las cosas, el 21 de abril de 2021, la Fiscalía culminó con el descubrimiento probatorio y, en vista de que la audiencia preparatoria estaba programada para iniciar al día siguiente, el defensor de la accionante pidió su aplazamiento. Ante esa solicitud, el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva reprogramó el inicio de la audiencia preparatoria para el día 6 de mayo de 2021, es decir, con apenas 10 días hábiles de diferencia.
Por considerar que el tiempo dado por ese estrado resulta ser demasiado corto, en tanto que no alcanza para preparar adecuadamente la defensa de KARINA MARGARITA MESTRA FUENTES, su defensor demandó que se tutele su derecho fundamental al debido proceso y que, en consecuencia, se deje sin efectos el auto de aplazamiento del 22 de abril y se le ordene al Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva que reprograme el inicio de la audiencia preparatoria de manera que le conceda a la defensa un tiempo prudencial para preparar su estrategia de litigio.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
1. Por auto del 28 de mayo de 2021, la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la presente acción de tutela y corrió el respectivo traslado a las partes e intervinientes.
2. El Juzgado 10 Penal del Circuito con Función de...
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