SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63676 del 21-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878774207

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63676 del 21-07-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha21 Julio 2021
Número de expedienteT 63676
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9624-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL9624-2021

Radicación n.° 63676

Acta 27


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela presentada por TECNOLOGÍA EN SANEAMIENTO AMBIENTAL LIMITADA -TECSAAM LTDA.- contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes en el proceso laboral de única instancia con radicado 68001310500220200018500.


  1. ANTECEDENTES


La sociedad Tecnología en Saneamiento Ambiental Limitada -TECSAAM LTDA.-, a través de su apoderada judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


Para el efecto, y en lo que a este trámite interesa, en síntesis, refirió que A.B.M., a través de su apoderado judicial G.A.B., promovió en contra suya una demanda ordinaria laboral de primera instancia, la cual le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de B..


Adujo que el 10 de agosto de 2020, se recibió de parte del demandante, a través del correo gustavo.acosta.abg@gmail.com, un mensaje de datos con asunto «“RADICACIÓN_DEMANDA_ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA”», en el cual se anunció que se adjuntaba la demanda y sus anexos, precisando que «“los archivos anexos podr[ían] ser descargados por medio de los programas 7-ZIP, Winamp o ZIP”».


Explicó que, en el archivo «“zip”» referido no se encontraron los anexos enlistados en el numeral 3º del capítulo «“VI. Anexos”» de la demanda, relacionado con los documentos enunciados como pruebas documentales, ni tampoco los atinentes con el «supuesto dictamen pericial» referido en la demanda y relacionado en el «numeral 5º del capítulo “VI. Anexos”», sin que, además se hubiese informado «que la totalidad de los anexos de la demanda se encontra[ban] en un enlace que daba acceso a un drive o a la nube, concretamente Google Drive. En cambio, en ese correo se indicó “los archivos anexos podrán ser descargados por medio de los programas 7-ZIP, Winamp o ZIP”».


Agregó que, bajo la anterior indicación, en su criterio,


[…] resultaba evidente que se hacía referencia al archivo en formato .zip que estaba adjunto a ese correo del 10 de agosto de 2020. Concretamente, al documento denominado “ANEXOS.zip”. Nuevamente, con el nombre del documento resultaba imposible deducir que no fuera allí donde se encontraban los anexos de la demanda. En otras palabras, según las instrucciones del correo y de los documentos adjuntos, era imposible colegir otra cosa a la acá mencionada.


Sostuvo que el 14 de septiembre de 2020, se recibió un correo electrónico proveniente del mismo remitente, gustavo.acosta.abg@gmail.com, con asunto «“AUTO_ADMITE DEMANDA_RAD. 2020-000185-00_TECSAAM LTDA - ARMANDO BELTRÁN”», el cual contenía dos archivos adjuntos, el primero, denominado «“AUTO_ADMITE_DEMANDA.pdf”» y el segundo, «“ESTADOS ELECTRÓNICOS_11 DE SEPTIEMBRE DE 2020.pdf”», sin que ninguno de ellos comprendiera el escrito de la demanda, los anexos de la mima, ni las pruebas documentales allí referidas.


Adujo que, ante la imposibilidad de acceder a las pruebas documentales en los términos indicados en el correo de 10 de agosto de 2020, a través de su apoderada judicial, presentó como «primera acción procesal un INCIDENTE DE NULIDAD POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN el día 30 de septiembre de 2020», a fin de que el juzgado de conocimiento le ordenara al demandante que efectivamente «enviar[a] y/o garantizar[a] el acceso […] a los documentales que este pretend[ía] allegar como prueba y de este modo frenar la vulneración a sus derechos a la defensa y al debido proceso en los que ya se estaba incurriendo».


Indicó que el apoderado de la parte convocante, al pronunciarse sobre el escrito de nulidad, «alegó la existencia de un supuesto link con acceso a Google Drive, el cual era absolutamente oculto -por no decir clandestino- en el cuerpo del correo electrónico y en su contenido», del cual no se hizo referencia alguna en el cuerpo del correo, remitido el 10 de agosto de 2020, el que solo aparecía de manera «escondida» al final de ese mensaje de datos después de la firma del apoderado de la parte demandante, advirtiendo solo hasta ese momento de la existencia del link, pues únicamente se había hecho referencia al archivo comprimido adjunto, enlace que la ser verificado arrojó el mensaje de «“Vista previa no disponible. El archivo está en la papelera del propietario”».


Calificó la conducta de la parte demandante como «malintencionada» y en contravía de la lealtad procesal, toda vez que existía de manera «paralela y oculta de un link con acceso a un drive en el correo del 10 de agosto de 2020», y en tanto que en «dicho link no [pudo] obtener acceso a información alguna porque el apoderado del demandante la envió a su papelera», circunstancia que, en su opinión, derivó en la violación de los derechos fundamentales invocados.


Acotó que el juzgado de conocimiento, mediante auto de 2 de octubre de 2020, negó el incidente de nulidad, proveído contra el cual su apoderada interpuso el recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación, habiendo sido resuelto el primero desfavorablemente, en tanto que el a quo mantuvo incólume su determinación y, concedido el segundo, el cual fue confirmado por el Tribunal, a través de auto fechado el 27 de abril de 2021.


Aseveró que


[…] que de la lectura del auto emanado por la autoridad accionada, no se erige que se hubiera verificado de fondo el hecho que dio lugar a la nulidad. Es decir, el Tribunal no se tomó siquiera la molestia de estudiar el asunto, ya que la argumentación del despacho se limitó a una afirmación de haber ingresado el mismo tribunal al enlace donde supuestamente están las pruebas documentales (lo cual, sea dicho de paso, no es así porque el archivo no contiene ningún elemento), pero no estudió que quien debe y no pudo acceder a dichos documentos es el demandado, la mala fe (que también trasgrede la esencialidad del acto de notificación) con la que el D. en el proceso laboral ha actuado desde siempre. Entonces, mal podría decirse que con esta decisión el Tribunal no pasó por encima de los derechos de TECSAAM como parte procesal y prefirió ampararse en lo que para ellos fue una supuesta e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR