SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117225 del 27-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878774225

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117225 del 27-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11333-2021
Fecha27 Julio 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 117225




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


STP11333 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 117225

Acta No. 189


Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


La S. resuelve la impugnación promovida por el accionante JAIME HERNÁN A.C., mediante apoderado, contra el fallo proferido, el 14 de abril de 2021, por la S. de Casación Laboral de esta Corte que negó el amparo constitucional interpuesto contra la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta violación de derechos fundamentales.


En primera instancia, fueron vinculados el Juzgado 31º Laboral del Circuito de Bogotá y las partes e intervinientes del proceso ordinario Laboral No. 2015 – 0014-001.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



1. JAIME HERNÁN A.C. suscribió contrato de trabajo a término indefinido con el Fondo de Empleados de Price Waterhousecoopers – FEMPRICE, en el cargo de gerente, el cual perduró desde el 25 de mayo de 2004 hasta el 25 de marzo de 2015, cuando el empleador decidió terminar unilateralmente el contrato de trabajo.


2. El accionante promovió demanda ordinaria laboral contra el Fondo de Empleados de Price Waterhousecoopers – FEMPRICE para que se declarara que el aludido contrato se terminó sin justa, se condenara al pago de la indemnización, sanción moratoria de la que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, asimismo a la indexación y costas procesales.


3. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado 31º Laboral del Circuito de Bogotá (Proceso No. 2018- 0014-001) que, a través de sentencia del 28 de agosto de 2018, resolvió:


PRIMERO: Declarar que entre el señor J.H.A.C. en calidad de trabajador y el Fondo de Empleados de PWC en calidad de empleador existió contrato de trabajo a término indefinido desde el 1 de junio de 2004 al 25 de marzo de 2015.


SEGUNDO: Condenar a la demandada al pago de la indemnización por despido sin justa causa a favor del demandante (…) por valor de $37.730.000.


TERCERO: Condenar en costas y agencias en derecho a la demandada, cuantía $100.000.


CUARTO: Absolver a la demandada de las demás pretensiones de la demanda”.


4. La alzada presentada por la demandada, correspondió a la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, cuerpo colegiado que, mediante decisión del 30 de septiembre de 2020 revocó los numerales 2 y 3 de la sentencia de primer grado y, en su lugar, absolvió al sujeto pasivo de la acción de las condenas impuestas.


5. Inconforme con la decisión de segunda instancia, el accionante promovió acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales del debido proceso y derecho al trabajo. Afirma que el ad quem incurrió en el defecto fáctico porque la misma empresa confesó que el motivo del despido fue “la violación a la cláusula segunda del contrato y, por consiguiente, una justa causa para terminar el contrato del demandante conforme lo dispone el numeral 6° del L. a) del artículo 62 del C.S.T. (falta grave)” señalada también en el estatuto de los empleados artículo 65, numeral 1°, por tanto, previo al despido, debió realizar el procedimiento allí establecido para poder disponer la remoción en el cargo.


Asevera que la autoridad judicial erró al considerar que al despido no le era aplicable el procedimiento contenido en los estatutos del empleador, pues estos no señalan que sea exclusivo para la remoción con fundamento en las causales del artículo 65 de dicha norma, por lo que, dicha “exclusión o diferenciación” carece de todo sustento “dado que en donde la norma legal...

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