SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119709 del 02-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878808467

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119709 del 02-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 119709
Número de sentenciaSTP16281 - 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha02 Noviembre 2021


FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP16249 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 119352

Acta No. 269



Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS



La S. resuelve la impugnación interpuesta por la accionante ZOILA DAZA BECERRA contra el fallo proferido el 30 de agosto de 2021 por la S. Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar mediante el cual declaró improcedente el amparo constitucional impetrado contra la F.ía 17 Seccional y el Juzgado 5° Penal del Circuito con funciones de conocimiento, ambos del mismo lugar, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.


En primera instancia se vincularon el Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Valledupar, Coordinación de Procuradores Judiciales Penales de Valledupar, Dirección Seccional de F.ías del Cesar, Juzgado 1° Penal Municipal con funciones de control de garantías de Valledupar, Ministerio Público, el procesado P.M.C.R. y su defensor.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. La F.ía 17 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Valledupar adelanta, desde el 12 de julio de 2020, la investigación contra P.M.C.R. por el presunto delito de homicidio agravado (C.U.I. 200016001086202000358). En la misma fecha, el Juzgado 2° Penal Municipal ambulante con función de control de garantías de la misma ciudad, adelantó las audiencias preliminares concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. P.M.C.R. fue detenido preventivamente en establecimiento carcelario.


2. El 11 de septiembre de 2020, el ente acusador radicó el escrito de acusación contra P.M.C.R. por el mencionado delito. Correspondió por reparto al Juzgado 5° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Valledupar que avocó conocimiento y programó la audiencia de formulación de acusación para el 29 de octubre siguiente.


Sin embargo, la diligencia se reprogramó, por varias razones, para el 22 de enero, 15 de marzo, 12 de mayo, 16 de julio de 2021 (permiso del titular del despacho, falta de sustitución del defensor público, solicitud de aplazamiento de la defensa, entre otras).


3. El 12 de julio de 2021 el Juzgado 1° Penal Municipal con función de control de garantías de Valledupar, concedió la libertad por vencimiento de términos, de conformidad con el artículo 317 numeral 5° de la Ley 906 de 2004.


4. La audiencia de formulación de acusación finalmente tuvo lugar el 31 de agosto de 2021 y se programó la audiencia preparatoria para el 12 de octubre hogaño.


5. La accionante ZOILA DAZA BECERRA, en su calidad de progenitora de la víctima en el proceso penal, acude a la acción de tutela con la finalidad que se dé aplicación al artículo 294 de la Ley 906 de 2004 al considerar que la F.ía instructora excedió el término para presentar el escrito de acusación y, por contera, perdió competencia para continuar con la actuación.


De igual manera, considera que el Juzgado 5° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Valledupar debe llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación para evitar que el procesado Pedro Manuel Caldera Romero salga en libertad por vencimiento de términos y, además, para que la reconozca como víctima en los términos del artículo 340 de la Ley 906 de 2004.


6. Con fundamento en lo anterior, pretende el amparo de los derechos fundamentales del debido proceso y el acceso a la administración de justicia y, en consecuencia, se ordene a las accionadas notificar cada una de las actuaciones procesales en el C.U.I. 200016001086202000358 y que, una vez el fiscal instructor se aparte del asunto, el nuevo fiscal, en el menor tiempo posible, presente escrito de acusación y se convoque a audiencia de formulación de acusación para que se reconozca como víctima.


ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA


Mediante auto del 18 de agosto de 2021 la S. Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar, avocó conocimiento de la tutela, negó la medida provisional solicitada y ordenó el traslado de la acción constitucional a las accionadas y vinculadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:


1. EL Juzgado 1° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Valledupar refirió que en el proceso radicado No. 200016001086202000358, el 12 de julio de 2021, realizó la audiencia de libertad por vencimiento de términos solicitada por la defensa a favor de P.M.C.R., en los términos del artículo 317, numeral 5° de la Ley 906 de 2004. Precisó que el ministerio público avaló la petición y ese despacho emitió decisión accediendo a la libertad del procesado.


2. El Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Valledupar hizo una relación de las actuaciones del...

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