SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119525 del 12-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878808527

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119525 del 12-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP16255 - 2021
Número de expedienteT 119525
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha12 Octubre 2021

PresidenciaPenalColo2

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP16255 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 119525

Acta No. 269

Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el accionante J.M.T.E. contra el fallo proferido, el 5 de agosto de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela promovida contra el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.

En primera instancia se vincularon el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí, Valle, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, Juzgado 5º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín, Fiscalía 27 Seccional y Fiscalía 99 Unidad CAIVAS de Medellín.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:

1. El 6 de julio de 2010 el Juzgado 5° Penal del Circuito de Medellín condenó J.M.T.E. a la pena 174 meses de prisión como autor responsable de las conductas punibles de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo con actos sexuales con menor de 14 años e incesto. No le concedió subrogado penal ni el mecanismo sustitutivo de prisión domiciliaria (Proceso No. 05001600020720090003400). La sentencia quedó en firme ante la no interposición de recursos.

2. La vigilancia de la pena impuesta al tutelante la ejerce actualmente el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.

3. El accionante acude a la acción de tutela en procura del amparo de los derechos fundamentales a la libertad y debido proceso al considerar que con la sumatoria de la pena físicamente pagada y la redención de pena por estudio a la cual tiene derecho, cumple el término de la condena impuesta, luego es acreedor a la libertad por pena cumplida.

4. Con fundamento en lo anterior, pretende la prosperidad de la demanda y que, en consecuencia, se ordene su libertad inmediata.

ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA

Mediante auto del 27 de julio de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, ordenó el traslado de la acción constitucional a las accionadas y vinculadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:

1. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali manifestó que el Juzgado 7º de la especialidad vigila una pena al accionante dentro del proceso N.. 207-2009-00034-00.

Informó que, mediante auto del 4 de mayo de 2021, ese Juzgado señaló el tiempo purgado como pena física y el tiempo reconocido como redención, negó la libertad condicional, decisión que no fue apelada.

2. La Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín, remitió cadena de correos por medio de la cual se observa que, por competencia, corrió traslado de demanda a la Fiscalía 99 Unidad CAIVAS de esa ciudad.

3. El Juzgado 7° de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali remitió copia de auto del 4 de mayo de 2021 por medio del cual resolvió solicitud de redención de pena y libertad condicional elevada por el accionante, señalando el tiempo físico y redimido de pena, esto es, 151 meses y 17 días, además de negar la libertad condicional reclamada por expresa prohibición legal del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, al tratarse de una condena por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso con actos sexuales con menor de 14 años e incesto.

4. El Juzgado 5º Penal del Circuito de Medellín manifestó que la acción constitucional es improcedente, porque no se agotaron los recursos de ley frente a la sentencia condenatoria y no se cumple con el requisito de inmediatez, en tanto desde la fecha de emisión de esta (6 de julio de 2010) han transcurrido más de 11 años sin que exista justificación de su inactividad.

5. Los demás vinculados guardaron silencio.

EL FALLO IMPUGNADO

Mediante providencia del pasado 5 de agosto la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali declaró improcedente el amparo constitucional por insatisfacción del requisito de subsidiariedad.

Señaló que J.M.T.E. no presentó, ante el Juzgado de Ejecución de Penas, la petición de libertad por pena cumplida, pues la última decisión del 4 de mayo de 2021 tiene que ver con redención de pena y análisis para la concesión de la libertad condicional, es decir, el objeto de esta es completamente disímil al que se trae a colación en el presente asunto constitucional.

Por otra parte, manifestó frente al argumento relativo a la “injusta condena” que alegó el tutelante, que no concurren los requisitos de inmediatez y subsidiariedad pues la providencia condenatoria data del 6 de julio de 2010, es decir, han transcurrido más de 11 años desde su emisión, interregno en que el accionante no justificó su inactividad y no usó los mecanismos ordinarios y extraordinarios para controvertir la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR