SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119409 del 12-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878808592

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119409 del 12-10-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Octubre 2021
Número de expedienteT 119409
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16250  2021

PresidenciaPenalColo2

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP16250 – 2021

Tutela de 1ª instancia No. 119409

Acta No. 269

B.D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Resuelve la S. la acción interpuesta por M.E.P. REY contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Administración de Carrera Judicial, Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y los Comités de las Oficinas de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito y Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Santander, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.

Se vinculó, como terceros con interés legítimo, a los aspirantes al cargo de “profesional universitario de centro, oficina de servicios grado 14” que aprobaron las pruebas, conforme a la convocatoria Nº 4 del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, reglamentada a través de los Acuerdos Nº CSJSAA17-3610 del 6 de octubre y Acuerdo Nº CSJSAA173611 del 10 de octubre, ambos de 2017.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Del contenido de la demanda de tutela y sus anexos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

1. Por Acuerdo CSJSAA17-3609 del 10 de octubre de 2017 el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander convocó al concurso de méritos para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios, “Convocatoria No. 4”. En este acto administrativo se plasmaron las bases del concurso y el procedimiento a seguir para su desarrollo, al igual que los requisitos específicos para cada uno de los cargos ofertados. Para el caso en particular se estableció:

Profesional Universitario de Centro u Oficina de Servicios, grado 14:

Requisitos Mínimos: Título profesional en administración de empresas, administración, derecho o ingeniería industrial y tener 2 años de experiencia profesional.

Dependencia: Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales/Circuito de Ejecución de Sentencias.

2. En la misma fecha, la Corporación expidió el Acuerdo No. CSJSAA17-3610, “Por medio del cual se adiciona y modifica el Acuerdo No. CSJSAA17-3609” en que se plasman nuevamente las bases del concurso junto con los requisitos para los cargos, indicándose:

Código: 262121, Denominación: Profesional de Centro, Oficina de Servicios, Grado: 14, Requisitos: “Título profesional en ingeniería de sistemas y tener un (1) año de experiencia profesional.”

3. M.E. PLATA REY participó en la convocatoria y se inscribió para el cargo de profesional universitario de centro, oficina de servicios, grado 14, Código 262121, para el cual aprobó el examen de conocimientos con un resultado final de 816.94 puntos.

4. El 24 de mayo del año en curso, el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander publicó los registros de elegibles de los cargos convocados a través de los Acuerdos No. CSLSAA17-3609 CSJSAA 17-3610 del 6 de octubre de 2017 y CSJSAA 17-3611 del 10 de octubre de 2017. Sin embargo, respecto del cargo “Profesional de Centro, Oficina de Servicios, Grado: 14” la aludida colegiatura no expidió el respectivo registro de elegibles.

5. Afirma M.E.P. REY que, mediante oficio No. CSJSA021496 de 2 de junio pasado, el presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, le comunicó la imposibilidad de conformar el registro de elegibles para dicho cargo, en razón a que las oficinas de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito y Municipales de Ejecución de Sentencias de B. cambiaron y el perfil profesional ofertado se ajustó de ingeniero de sistemas por abogado, lo que implicó que el cargo ofertado ,en la actualidad, no existe en la planta de personal de esa seccional.

En razón de lo anterior, el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander le concedió, a los aspirantes al cargo de “Profesional de Centro, Oficina de Servicios, Grado: 14”, un término perentorio para postularse para la homologación del cargo ofertado a otros que, según la accionante, no son de nivel profesional y tienen asignaciones salariales menores a la del cargo por el que ella optó.

Asegura que el cargo Profesional Universitario Grado 14 fue creado en los artículos 46 y 73 del Acuerdo PSAA15-10402 de 2015 del Consejo Superior de la Judicatura y, en razón de ello, fue convocado con el perfil de ingeniero de sistemas con experiencia profesional de 1 año, sin exigir la condición de abogado, requisito que se pretende incorporar, cuatro años después de la convocatoria, a través de un acta de comité.

6. Por lo expuesto, pretende se conceda el amparo a los derechos fundamentales del debido proceso, acceso a un empleo público, mérito, confianza legítima, igualdad y buena fe y, en consecuencia, se ordene a las accionadas i) no modificar el perfil profesional de ingeniero de sistemas requerido para el cargo profesional universitario de centro, oficina de servicios -grado 14-, ofertado en la Convocatoria No. 4, ii) expedir el registro de elegibles y iii) dejar sin efecto el oficio No. CSJSAO11-498 del 2 de junio de 2021.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

El 21 de septiembre pasado fue admitida la tutela del asunto y se surtió el traslado a las accionadas y vinculados al trámite, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:

1. El Consejo Seccional de la Judicatura de Santander en respuesta a la acción de tutela indicó lo siguiente:

i) El Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo No. PCSJA17-10643 de 2017, a través del cual dispuso que los Consejos Seccionales de la Judicatura adelanten los procesos de selección, actos preparatorios y expidan las respectivas convocatorias para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios (parte judicial).

ii) Mediante Acuerdos Nos. CSJSAA17-3609, CSJSAA17-3610 de 6 de octubre de 2017 y No. CSJSAA17-3611 de 10 de octubre de 2017, el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander convocó al concurso de méritos destinado a la conformación de los registros seccionales de elegibles para los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos Judiciales de B. y San Gil, y Administrativo de Santander, actos administrativos que, en los términos de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, es norma obligatoria y reguladora del proceso de selección, por tanto, de perentorio cumplimiento para la administración y para los participantes.

Dentro de esa convocatoria, se ofertó el cargo de Profesional Universitario Grado 14 de Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles de Circuito y Municipales de Ejecución de Sentencias, exigiendo los siguientes requisitos:

Código: 262121, Denominación: Profesional de Centro, Oficina de Servicios, Grado: 14, Requisitos: “Título profesional en ingeniería de sistemas y tener un (1) año de experiencia profesional.”.

iii) Por Acuerdo No. PSAA15-10402 de 2015, el Consejo Superior de la Judicatura, trasladó, transformó y creó -con carácter permanente- unos despachos judiciales y cargos en todo el territorio nacional y en su artículo 46, estableció la creación de las Oficinas de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla y B., adscritas a los correspondientes Jueces de Ejecución de cada Distrito Judicial, cada una conformada por:

“(…) 1. Un (1) cargo de Profesional Universitario grado 20 – Coordinador

2. Un (1) cargo de Profesional Universitario grado 17

3. Un (1) cargo de Profesional Universitario grado 14

4. Un (1) cargo de Profesional Universitario grado 12 -Abogado con funciones Secretariales

5. Un (1) cargo de Técnico en Sistemas grado 11

6. Un (1) cargo de Asistente Administrativo grado 7

7. Seis (6) cargos de Asistentes Administrativos grado 5”

Igualmente, en su artículo 73:

“(…) Creación Oficina de Apoyo para los Juzgados Municipales de Ejecución de Sentencias: Crear las Oficinas de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Barranquilla y B., adscritas a los correspondientes Jueces de Ejecución, cada una conformada por:

1. Un (1) cargo de Profesional Universitario grado 20 – Coordinador

2. Cuatro (4) cargos de Profesional Universitario grado 17

3. Un (1) cargo de Profesional Universitario grado 14

4. Un (1) cargo de...

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