SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119071 del 12-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878808655

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119071 del 12-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Octubre 2021
Número de sentenciaSTP16245 - 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 119071





FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP16245 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 119071

Acta No. 269





Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS




La Sala resuelve la impugnación promovida por la accionante ZULAY KATHERINE RINCÓN VARELA, contra el fallo proferido, el 11 de agosto de 2021, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala de Extinción de Dominio-, a través del cual negó el amparo pretendido contra la Fiscalía Sexta Especializada de Extinción de Dominio y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. -SAE, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN




Del contenido de la demanda de tutela y sus anexos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:



1. La Fiscalía Sexta adscrita a la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio que adelanta la acción extintiva con radicado No. 11.269 E.D., mediante resolución del 28 de mayo de 2012, dio inicio a la extinción del dominio e impuso medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre varios bienes, entre ellos, el inmueble con matrícula inmobiliaria No. 50N-20431478, propiedad de la señora ZULAY KATHERINE RINCÓN VARELA.


2. El asunto se adelanta bajo el procedimiento de la Ley 793 de 2002, con las modificaciones establecidas en la Ley 1453 de 2011, y la última actuación es del 16 de junio de 2021, oportunidad en la que la fiscalía designó curador ad litem, en los términos señalados en la norma en cita, encontrándose pendiente de tomar posesión del cargo.



3. Asimismo, aparece que la Fiscalía 30 adscrita a la Unidad de Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, mediante acta de 5 de junio de 2012, declaró legalmente secuestrado el citado bien inmueble, por tanto, lo dejó a disposición del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado -FRISCO-.


4. Posteriormente, a través de resolución No. 833 del 17 de agosto de 2016, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., resolvió ejercer de manera directa la administración del bien inmueble, por lo que la Gerencia Regional Centro Oriente solicitó a la Vicepresidencia Jurídica de la entidad, iniciar las acciones a que haya lugar, tendientes a la recuperación material del mismo.




De ahí que, con resolución No. 468 del 13 de junio de 2017, la Sociedad de Activos Especiales ordenó hacer efectiva la entrega real y material del pluricitado inmueble. Además, con resolución No. 03759 del 5 de julio de 2018, dispuso dar inicio del proceso de enajenación temprana de varios bienes, incluido el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20431478.


5. La accionante ZULAY KATHERINE RINCÓN VARELA acude a la acción de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, los que consideran conculcados por los siguientes motivos:



i) Por el incumplimiento del plazo razonable para adoptar una decisión de fondo por parte de la Fiscalía Sexta Especializada adscrita a la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, toda vez que el proceso lleva 9 años desde la resolución de inicio, sin concluir la etapa de notificaciones y sin que se hubiesen resuelto los recursos ordinarios interpuestos contra la misma y las oposiciones formuladas.



Lo anterior, considera la accionante va en perjuicio y detrimento de sus derechos como titular del bien afectado con las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo, el que se encuentra por cuenta de la Sociedad de Activos Especiales.



ii) Por el proceso de enajenación temprana que inició la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. y el desalojo programado para el 6 de agosto de 2021, sin que se encuentre en firme la resolución de inicio, ni se hubiese resuelto sobre la situación jurídica del bien inmueble de su propiedad, sin considerar que es su lugar de residencia actual y que sufre afectaciones graves en su salud.




De otra parte, trajo a colación 3 decisiones de tutela proferidas por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de las cuales se concedió el amparo constitucional solicitado por otras personas afectadas dentro del mismo proceso de extinción de dominio en cuestión.



Con fundamento en la situación fáctica descrita, la tutelante pretende la prosperidad del amparo, en consecuencia, solicitan que se ordene:


i) A la Fiscalía Sexta Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá, «resolver en un término de 20 días hábiles en torno a la ruptura de la unidad procesal y las solicitudes (recursos y oposiciones) formuladas por la defensa de Z.R.V. dentro del Proceso de Extinción de Dominio con R.icado 11.269.».



ii) «Como consecuencia de lo anterior y hasta tanto se adopte una decisión de carácter definitivo respecto al inmueble ubicado en la Carrera 74 No. 163-80 Casa 22 - Agrupación de Vivienda Bacatá de esta ciudad, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50N-204 31478 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá - Zona Norte de propiedad de Z.R.V., se ordene el levantamiento de la medida cautelar de secuestro que recae sobre el mismo, limitándose al embargo ordenado mediante la Resolución de Inicio del 28 de mayo de 2012.».



INFORMES DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS








1. La Fiscal Sexta de Extinción de Dominio precisó que, por resolución 00116 del 25 de enero de 2021, fue nombrada en el despacho fiscal, tomando posesión el 3 de febrero siguiente, porque el mismo se encontraba sin titular.



Indicó que el proceso de extinción de dominio con radicado No. 11.269 E.D. se originó por un oficio que ponía de presente varias notas diplomáticas, mediante las cuales la Embajada de los Estados Unidos de América solicitaba en extradición a los ciudadanos J.M., H.A. y D. de Jesús Cifuentes Villa por la comisión de los ilícitos de narcotráfico y lavado de activos.



Señaló que la señora ZULAY KATHERINE RINCÓN VARELA fue vinculada al trámite porque su patrimonio...

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