SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120379 del 11-11-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 120379 |
Fecha | 11 Noviembre 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Antioquia |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP15985-2021 |
Gerson Chaverra Castro
Magistrado Ponente
Radicación n.° 120379
STP15985-2021
(Aprobado Acta n.° 296)
Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la impugnación presentada por Alexis Ballesteros Restrepo frente a la decisión proferida el 12 de octubre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.
ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la acción
1.1. De acuerdo con la información obrante en el expediente, se extrae que el 29 de noviembre de 2010 el Juzgado 6º Penal del Circuito de Medellín condenó a Alexis Ballesteros Restrepo, a 270 meses y 18 días de prisión, por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado, y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego. Asimismo, le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.
1.2. El sentenciado solicitó la concesión de la prisión domiciliaria conforme con lo señalado en el artículo 38G del Código Penal y el 20 de septiembre de 2021, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario negó su pretensión.
1.3. Inconforme con la anterior determinación, Ballesteros Restrepo promovió acción de tutela contra la autoridad judicial accionada, al estimar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso.
Resaltó que pese a cumplir con todos los requisitos, la parte demandada le está negando el otorgamiento del mecanismo sustitutivo de la pena.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia Medellín declaró improcedente el amparo al considerar que el accionante tuvo la oportunidad de promover los recursos de ley contra la determinación del 20 de septiembre mediante la cual el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, le negó la prisión domiciliaria, incumpliendo de esta forma el principio de subsidiariedad que rige el presente accionamiento.
Aseguró que la tutela no se puede convertir en un mecanismo que remplace las vías diseñadas por el legislador para debatir las decisiones de la justicia ordinaria, pues de actuar de esa manera se vulnerarían lo principios de legalidad, autonomía judicial y juez natural.
Alexis...
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