SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118610 del 11-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878809135

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118610 del 11-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 118610
Fecha11 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenSala Unica del Tribunal Superior de Yopal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15980-2021



Gerson Chaverra Castro

Magistrado Ponente



STP15980-2021

Radicación n.° 118610

(Aprobado Acta n.° 296)


Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Una vez subsanada la irregularidad advertida por la Sala1, corresponde resolver la impugnación formulada por Luis Guillermo Correa Gaitán frente a la sentencia proferida el 13 de octubre de 2021 por la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal, mediante la cual negó el amparo presentado contra el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Establecimiento Penitenciario y C., ambos de esa ciudad y el despacho 1º Promiscuo Municipal de Aguazul, por la presunta vulneración de sus derechos a la salud, al mínimo vital y al debido proceso2.



Al diligenciamiento fueron vinculados el Fondo de Atención en Salud PPL-2019, el INPEC, el USPEC, el Instituto de Medicina Legal y la Fiduciaria Central.


HECHOS


Luis Guillermo Correa Gaitán señala que el Juzgado Promiscuo Municipal de Aguazúl, lo condenó a la pena de 96 meses de prisión por el delito de tentativa de extorsión.


Refiere que estuvo privado de la libertad en dos oportunidades: 1) desde el 9 de noviembre al 13 de diciembre de 2013 y, 2) desde el 25 de julio del año 2016, hasta la fecha.


Da cuenta que, cuando ingresó a la Cárcel de Yopal informó “de los fuertes dolores que lo aquejaban con solo hablar o masticar y que por ello tenía pendiente cirugía”.


Expone que el médico general del Establecimiento Penitenciario de la capital del Casanare, dispuso su remisión al especialista “maxilofacial”, quien sería el encargado de determinar la viabilidad de la cirugía, pero estima, ello solo puede ser realizado, después del tratamiento de ortodoncia, último que no ha sido autorizado.


Afirma que, en virtud de sus padecimientos orales y la ausencia de atención, solicitó la intervención del Instituto de Medicina Legal, el cual concluyó la necesidad de tratamiento inmediato. Igualmente, aduce que el 4 de julio del año 2018, la Juez que vigila su pena instó al director de sanidad del Establecimiento de Yopal, para que adopte las medidas necesarias para proporcionar el tratamiento médico que requiere.


Señala que, en la última valoración del cirujano maxilofacial se determinó que padecía un “nivel de dolor 10 de 10 y que requería de dieta blanda”, pero aun no ha sido atendido por el nutricionista.


Pone de presente que, en razón de sus afecciones en salud, solicitó al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal la libertad condicional y la prisión domiciliaria por grave enfermedad, pero ambas le fueron desfavorables.


La primera, fue negada el 21 de octubre de 2020, por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, en razón de la prohibición dispuesta en la Ley 1121 de 2006. Ddeterminación ratificada el 22 de febrero de la presente anualidad, por el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Aguazul [Casanare].


Según el demandante, de forma inadecuada se aplicó la referida norma, pues no se tuvo “en cuenta las diferentes decisiones de la Corte Constitucional”.


La segunda, solicitud encaminada a pedir la “reclusión domiciliaria y/o sustitución de la detención preventiva intramural por la de su lugar de residencia, por estado de grave enfermedad”, también fue negada el 21 de abril de 2021, por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, al determinar que el dictamen de Medicina Legal no concluyó que el interesado tuviera grave enfermedad. Proveído que no fue apelado.


Finaliza esgrimiendo como pretensión que, a través de este mecanismo excepcional, se deje sin efecto las decisiones precitadas, que no accedieron a la libertad condicional y la prisión domiciliaria, “sin estudiar su estado de salud”.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Única del Tribunal Superior de Yopal, negó la acción de tutela propuesta por el demandante.


Adujo que el actor ha solicitado el beneficio de libertad condicional, el cual fue negado por el Juzgado de Ejecución de Penas accionado con sustento en la prohibición establecida en la Ley 1121 de 2006. Decisión que fue confirmada por el 1º Promiscuo Municipal de Aguazul. En esa medida, determinó que el fundamento para no conceder lo solicitado se encuentra legalmente respaldado.


Resaltó que las exposiciones que hizo el demandante en relación con el servicio de salud, pretendían atacar la decisión que no accedió a su libertad, sin embargo, luego de analizar el presunto menoscabo a esa garantía, concluyó que los centros carcelarios han proporcionado la atención que ha requerido el accionante. Agregó, que el demandante ha sido valorado en dos ocasiones por el Instituto de Medicina Legal, sin embargo, al no haber sido calificado con grave enfermedad, no se ha accedido a la prisión domiciliaria.



LA IMPUGNACIÓN


Luis Guillermo Correa Gaitán insistió en que, en virtud de sus padecimientos de salud, debe dejarse sin efecto los proveídos que le han negado su libertad condicional y la prisión domiciliaria.


CONSIDERACIONES


  1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar: i) si los Juzgados 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal y 1º Promiscuo Municipal de Aguazul, vulneraron la garantía al proceso de Luis Guillermo Correa Gaitán, al negarle la libertad condicional y la prisión domiciliaria por grave enfermedad y, ii), la posible afectación al derecho a la salud del mencionado.


2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales


En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Lo anterior para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.


Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T – 780-2006, dijo:



La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. (N. y subrayas fuera del original.)



Para que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros específicos, que apuntan a la...

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