SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120301 del 11-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878809206

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120301 del 11-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 120301
Número de sentenciaSTP15979-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha11 Noviembre 2021



Gerson Chaverra Castro

Magistrado Ponente


STP15979-2021

Radicación n.° 120301

(Aprobado Acta n.° 296)


Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Se resuelve la impugnación formulada por Carlos Daniel Moreno Narvaez, mediante apoderado, frente a la sentencia proferida el 12 de octubre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de S.M. mediante la cual declaró improcedente el amparo presentado contra el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad.



Al diligenciamiento fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso n.o 47 189 60 01020 2018 00440 00.

HECHOS


Fueron narrados de la siguiente forma por el A quo:


[…] Manifiesta el apoderado judicial que el día 30 de mayo de 2019 se produjo el homicidio de quien en vida respondía al nombre de Luis Joaquín Trujillo García en el corregimiento de Guachaca, señalándose como coautor a su poderdante e iniciándose la investigación radicada bajo el no. 47-189-60-01020-2018-00440-00.

2.- Relata que el día 2 de septiembre de 2020, su poderdante, en coordinación con la F.ía, hizo su presentación de forma voluntaria ante el requerimiento que se produjo en virtud del señalamiento como responsable del homicidio antes mencionado.

3.- Posteriormente, indica que su poderdante fue presentado ante el Juez Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Riohacha (La Guajira), quien legalizó la captura e impuso medida de aseguramiento, la cual se cumple actualmente en el Centro Carcelario de Riohacha (La Guajira).

4.- Manifiesta que el día 26 de mayo de 2021, el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE SANTA MARTA (M.) llevo a cabo la audiencia de formulación de acusación, ordenándose, entre otras cosas, el descubrimiento probatorio a la defensa y fijando como fecha para la realización de la audiencia preparatoria el día 13 de julio de 2021.

5.- No obstante, asegura el apoderado judicial que dicha diligencia estaba destinada al fracaso porque, a pesar de la orden impartida por la Juez de conocimiento en la sección del 26 de mayo en sede de audiencia de acusación y de los contantes requerimientos de parte de él, la F.ía omitió su deber de descubrir los elementos materiales probatorios, evidencias e información legal.

6.- Así las cosas, narra que el 13 de julio de 2021 solicitó a la Honorable Juez que aplicara la sanción estipulada en el artículo 346 del Código de Procedimiento Penal, en el sentido de rechazar los elementos probatorios no descubiertos y excluirlos del proceso; a lo que el F. alegó que había estado incapacitado y también su asistente, por lo que no pudo realizar el descubrimiento.

7.- Arguye el apoderado que, pese a que el F. no presentó ni si quiera prueba sumaria de la incapacidad manifestada, la Juez de conocimiento lo encontró justificado y ordenó hacerlo inmediatamente en sede de la audiencia preparatoria.

8.- Sumado a lo anterior, resalta que ante la negación de rechazar los elementos probatorios no descubiertos, el Juzgado no les concedió recurso alguno, incluso cuando se lo solicitaron, aduciendo que no estaba tomando ninguna decisión sino ordenando al F. el descubrimiento, cuando considera el apoderado que sí hicieron una solicitud, postulándose en relación a lo dispuesto por el legislador en el artículo 346 del Código de Procedimiento Penal y, por último, alega que ante la negación realizada procedían los recursos ordinarios.

DE LA PRETENSIÓN

Teniendo en cuenta los hechos narrados anteriormente, solicita el apoderado judicial lo siguiente:

“…PRIMERO: S. al honorable Juez Constitucional que corresponda el presente asunto, tutelar nuestros derechos fundamentales al Debido Proceso, Igualdad y Acceso a la Administración de Justicia, como consecuencia de ello retrotraer el trámite procesal con todos sus efectos, u ordenar a la Juez Tercera Penal del Circuito de Santa Marta, que lo haga, al momento preciso de la audiencia preparatoria del 13 de julio de 2021, en la cual negó nuestra solicitud de sanción al descubrimiento probatorio, y decidir en consecuencia nuestra solicitud, sino lo hizo, y si lo hizo,...

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