SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120244 del 11-11-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 120244 |
Fecha | 11 Noviembre 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP15969-2021 |
Gerson Chaverra Castro
Magistrado Ponente
Radicación n.° 120244
STP15969-2021
(Aprobado Acta n.° 296)
Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la impugnación presentada por Jheimy Raquel Arcentales Assis frente a la decisión proferida el 27 de septiembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la cual negó el amparo propuesto contra el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de esa ciudad por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
A. presente trámite se ordenó vincular a las Secretarías de Hacienda y de Tránsito de la A.caldía de Galapa y el Banco BBVA.
ANTECEDENTES
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Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
[…] Relató la parte activa, en el escrito de Acción de Tutela que: (i) El día siete (07) de mayo de 2021, realizó el pago de unos impuestos que adeudaba su motocicleta de placas DDH29D a la Oficina de Tránsito de Galapa, entidad que profirió acto administrativo que ordenó el levantamiento del embargo y entrega del título; (ii) Expresó que adelantó unos trámites para solicitar un traspaso a persona indeterminada, lo cual no se pudo realizar porque existe una anotación por parte del Juzgado Único Penal Especializado de Barranquilla (Atlántico); (iii) Que interpuso derecho de petición ante ese Juzgado en calendas [del] veintiocho (28) de julio de 2021, el cual fue enviado a los correos electrónicos “especiba@cendoj.ramajudicial.gov.co y jpctoespextdba@cendoj.ramajudicial.gov.co”; (iv) No obstante, alega que a la fecha de interposición de la presente Acción de Tutela no ha recibido una respuesta a su petitoria.
Conforme a lo anterior, el accionante solicita el amparo a su derecho fundamental de petición, en consecuencia, se ordene al Juzgado Único Penal Especializado de Barranquilla (Atlántico), que resuelva de fondo su petitoria de calendas 28/07/2021.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla negó el amparo al estimar que, durante el trámite de primera instancia, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de esa ciudad emitió la respuesta a la petición presentada por la parte accionante, configurándose de esta forma un hecho superado por carencia actual de objeto.
LA IMPUGNACIÓN
Jheimy Raquel Arcentales Assis impugnó el fallo. Afirmó que el Juzgado demandado no resolvió su requerimiento de fondo y si bien no aportó los datos del proceso ello obedeció a no conoce las particularidades del mismo.
Resaltó que no ha podido realizar el traspaso de la motocicleta de su propiedad debido a que en el R. existe una anotación por parte de la autoridad accionada, lo cual le impide ejecutar ese trámite.
Solicitó revocar el fallo de primer grado y, en su lugar, acceder a sus pretensiones, «para así obtener información y darle trámite a esta situación».
CONSIDERACIONES
1. La competencia
De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla.
2. El problema jurídico
En el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A quo acertó al negar el amparo deprecado por la accionante, tras considerar que se configuraba un hecho superado fundamentado en la circunstancia de que el juzgado accionado acreditó haber dado respuesta al requerimiento por aquella.
2. Sobre el...
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