SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119127 del 05-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878810148

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119127 del 05-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 119127
Número de sentenciaSTP16163-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha05 Octubre 2021




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


STP16163 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 119127

Acta No. 261


Bogotá D.C., cinco (05) de octubre de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS




La S. resuelve la impugnación interpuesta por el accionante VÍCTOR JULIO GARZÓN CUESTA, contra el fallo proferido, el 16 de julio de 2021, por la S. de Casación Laboral de esta Corporación, que declaró improcedente la acción de tutela promovida contra la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, extensiva al Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasugá, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.




En primera instancia se vinculó a las demás partes e intervinientes del proceso laboral cuestionado (rad. No. 25290310300120190023700).



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes.



1. VÍCTOR JULIO GARZÓN CUESTA promovió demanda laboral ordinaria contra Luis Antonio Cifuentes Sabogal, con el fin de obtener la declaratoria de existencia de un contrato de trabajo y que se condenara al demandado a pagarle los salarios y prestaciones sociales insolutas, la compensación por vacaciones no disfrutadas, indemnización moratoria, indemnización por despido sin justa causa y los aportes a seguridad social.

2. El asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasugá, autoridad que admitió la demanda mediante auto de 19 de junio de 2019.


Frente a la contestación de la demanda allegada por el demandante, el despacho encontró algunas falencias en dicha réplica y procedió, en auto del 26 de julio de 2019, a inadmitirla para que en cinco días se subsanara, so pena de tenerla por no contestada, término que venció en silencio.


En auto de fecha 8 de agosto de 2019 se tuvo por no contestada la demanda y en decisión del 15 de agosto posterior se señaló fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de que trata el artículo 77 del CPT y SS.


3. En dicha audiencia inicial (25 de septiembre de 2019) se decretaron las pruebas de la parte demandante y demandada y frente al decreto de estas últimas el apoderado actor interpuso recurso de reposición, siendo modificada la decisión para denegar las pedidas por el extremo demandado. A lo cual le siguió, el decreto oficioso de pruebas, como el interrogatorio de parte al demandante y los testimonios (no la documental) que había solicitado la pasiva en la contestación de la demanda (Juan Ramón Ruiz González, L.M.H.T., F.Y.C.S. y M.F.G.S.) conforme a las facultades del artículo 54 ibídem.


El despacho de conocimiento, en sentencia proferida en la audiencia de 18 de agosto de 2020, negó las pretensiones de la demanda.


4. Por apelación de la parte demandante, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, través de fallo de 18 de marzo de 2021, confirmó la decisión impugnada.



4.1. Para fundamentar su decisión, el Tribunal empezó por pronunciarse sobre la crítica que propuso el recurrente con relación al valor otorgado a los interrogatorios de parte en el fallo, la cual desestimó, en tanto, recordó que dicha prueba no se practicó con el demandante.



El Tribunal precisó que no es de recibo que a estas alturas vengan a formularse reproches la no suspensión de la audiencia, con mayor razón si se tiene en cuenta que el juez explicó de modo suficiente las razones por las cuales no accedía a esa pretensión y, además, porque tampoco tenía la obligación procesal de volver a citar al absolvente que no compareció.



Incluso, el Tribunal argumentó que si se entendiera que el recurrente cuestiona que el juez haya tenido como indicio grave la falta de comparecencia del demandante al interrogatorio de parte, esa crítica resultaría vana, porque aun haciendo abstracción de la referida consecuencia, la decisión adoptada encuentra suficiente sustento en el análisis de las otras pruebas del proceso.



Finalmente, en cuanto al tema de fondo, advirtió que comparte plenamente el examen jurídico y probatorio realizado por el juez para concluir que en este caso no se demostró la existencia del contrato de trabajo.



5. Con sustento en la situación fáctica descrita, el accionante promovió acción de tutela, pues afirma que al desestimarse las pretensiones dentro del proceso reseñado, se transgredieron los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y...

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