SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002021-01014-01 del 25-11-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 25 Noviembre 2021 |
Número de expediente | T 1100122100002021-01014-01 |
Tribunal de Origen | Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC16027-2021 |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
(Aprobado en S. de veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 14 de octubre de 2021, proferido por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro de la acción de tutela que promovió Rosalba Barón Garavito contra el Juzgado Primero de Familia de la misma localidad; trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el juicio de fijación de cuota alimentaria n° 2019-01238.
ANTECEDENTES
1. En nombre propio, la actora reclamó la protección de sus derechos al mínimo vital, acceso a la administración de justicia y debido proceso, los cuales estima trasgredidos con la mora judicial del fallador convocado en la tramitación de la demanda de fijación de alimentos que ella promovió contra su cónyuge, G.M..
2. En síntesis, relató que ha pasado más de año y medio desde que radicó su libelo incoativo, sin que hasta la fecha se haya programado siquiera la audiencia inicial, ni se hayan resuelto de fondo sus solicitudes de fijación de alimentos provisionales y de medidas cautelares.
3. En consecuencia, pidió que «se ordene al juzgado accionado impartir el trámite que corresponde a la demanda, dentro de los términos legalmente estipulados».
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. La Defensoría de Familia del ICBF pidió desestimar el auxilio en consideración a que el fallador accionado ha cumplido con su deber de impulsar la actuación que atañe a este trámite, en la medida en que su carga laboral se lo ha permitido.
2. El fallador convocado defendió la legalidad de su proceder y enfatizó que por autos del pasado 14 de octubre se resolvieron las excepciones previas, se programó audiencia (concentrada) de fase inicial, instrucción y juzgamiento y además se fijó la cuota provisional pretendida por la accionante.
3. F.R.M.C., apoderada judicial de la convocante en el juicio sobre el que versa la demanda de tutela, dijo coadyuvar las pretensiones de su mandataria.
4. El Ministerio de Salud, Comfacundi EPS –en liquidación-, la Fiscalía General de la Nación, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES-, Colpensiones y la Administradora del Fondo de Pensiones y Cesantías...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba