SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002021-00295-01 del 25-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878810300

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002021-00295-01 del 25-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 5400122130002021-00295-01
Número de sentenciaSTC15934-2021
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha25 Noviembre 2021



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC15934-2021 R.icación n° 54-001-22-13-000-2021-00295-01

(Aprobado en Sala de veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 20 de octubre de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en la acción de tutela que Diego Leonardo Rivera le instauró al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, extensiva a Kevin Alirio Meauri Bautista, T.S.T.C. y Cesar Oswaldo Corzo Nova.


ANTECEDENTES


1.- El libelista, actuando en nombre propio, imploró la protección del derecho al «debido proceso administrativo», con el propósito que se ordenara a la autoridad acusada «dejar sin efecto la postulación efectuada por KEVIN ALIRIO MEAURI BAUTISTA y T.S. TORRES CABANA y como consecuencia excluirlos del Acuerdo CSJNS2021-272 de fecha 22 de septiembre de 2021 por medio del cual se modificó el Acuerdo CSJNS2021-228 de 15 de septiembre de 2021, (…) por haber presentado el Formato de Opción de Sede, fuera del término contemplado».

En compendio adujo que el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander mediante Acuerdo Nº CSNS17-396 (6 oct. 2017), convocó al concurso de méritos para empleados de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos de Cúcuta, Pamplona y Arauca.


Manifestó que en la página de la Rama Judicial se habilitó «el Formato de opción de sede» para el cargo de «Secretario de Juzgado Municipal Nominado» (1º sep. 2021); no obstante, al día siguiente, el término allí contemplado fue suspendido en virtud de una medida provisional decretada en otro resguardo, reactivado el día 8 del mismo mes hasta el 10 de esa calenda.


Sostuvo que el 15 de septiembre, la entidad querellada presentó ante el Juez Promiscuo Municipal de T. la «lista de elegibles» en orden descendente de puntajes (Acuerdo CSJNS2021-228), acto modificado por el Acuerdo CSNS2021-272 (22 sep.) «incluyendo a una nueva aspirante al cargo».


Alegó que se le transgredieron las garantías enlistadas, toda vez que, K.A.M.B. y T.S.T.C., aspirantes al cargo de «Secretario Municipal Nominado», enviaron sus «formatos de opción de sede» el 7 de septiembre de 2021, esto es, fuera de los plazos estipulados para tal fin, cuando se encontraban suspendidos los términos.


Resaltó que desde hace...

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