SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-02299-01 del 26-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878810305

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-02299-01 del 26-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Noviembre 2021
Número de expedienteT 1100122030002021-02299-01
Tribunal de OrigenSala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16010-2021




HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC16010-2021


Radicación nº 11001-22-03-000-2021-02299-01

(Aprobado en sesión de veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 27 de octubre de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que José Leonardo Báez Figueredo le instauró al Juzgado Once Civil del Circuito de la misma ciudad.


ANTECEDENTES


1.- El accionante exigió la protección de los derechos al «debido proceso», «vivienda digna» y «salud» para que se ordenara al estrado acusado: (i) «Suspender cualquier comisión encargada (…) para la diligencia de lanzamiento del bien inmueble objeto de restitución»; (ii) «Revocar la sentencia proferida el 1º de septiembre de 2021» y, (iii) «Mantener las condiciones pactadas en el acuerdo de pago».


En compendio adujo que en febrero de 2019 celebró con el Fondo Nacional del Ahorro contrato de leasing habitacional (nº 201905593-2) sobre el apartamento 501, torre 2 y el depósito nº 133 ubicados en el Conjunto Residencial Oeste P.H., carrera 77B nº 120ª-40, identificado con M.I. nº 50C-2030788 y nº 2030893.


Acotó que la “obligación entró en mora (…) por cuestiones asociadas a la situación sanitaria mundial” adeudando para el mes de diciembre de 2020 “siete cánones”; razón por la cual, la entidad crediticia incoó en su contra “restitución de bienes entregados a título de arrendamiento financiero” (rad. nº 2020-00387).


Sostuvo que, antes de que se admitiera el escrito genitor, llegó a un “acuerdo de pago” con la compañía encargada del cobro “pre-jurídico y jurídico” -Gesticobranza S.A.- pacto que aprobó el Fondo Nacional, expidiendo dos “recibos de pago” en los meses de diciembre y enero; además, “reestructuró completamente la obligación”; por tanto, “era el deber” de la demandante “actuar con lealtad y buena fe” y retirar el juicio o solicitar su suspensión “dado que los hechos que lo fundamentaban (…) ya habían dejado de existir al haberse transigido”.


Señaló que en junio de 2021 le notificaron el libelo y al comunicarse con la acreedora le informó que “a pesar de que la obligación estaba al día y que estaba cumpliendo con sus obligaciones, debía las gestiones” emprendidas por Gesticobranza S.A.; en tal virtud, consignó $1’500.000 por tal concepto, pero el extremo activo no requirió la “terminación del proceso” y tampoco le remitió el comprobante del “paz y salvo”.


Dijo que, ante la omisión del Fondo Nacional, el juzgado criticado dictó sentencia y declaró “terminado el contrato de leasing habitacional” disponiendo la “restitución” del predio (1º sep. 2021).


Comentó que el 28 de septiembre de 2021 rogó al Fondo Nacional que no “ejecutara la restitución del inmueble, se llegara a un acuerdo que reanudara el contrato de leasing y que no se cobraran las costas del proceso”, pero no accedió.


Refirió que vive en la heredad objeto de controversia con su esposa y sus dos hijos menores de edad y que “han depositado los ahorros, han comprometido tiempo y...

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